SIN INFORMACION

ARAVENA/SÁNCHEZ

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Victoria Arriagada Nova, abogado, en representación de Hugo Patricio Aravena Castillo, egresado de derecho y microempresario, ambos domiciliados en carretera Austral km. 116, Ruta / Norte, sector la Zaranda, comuna de Lago Verde, deduciendo recurso de protección en contra de Verónica del Carmen Sánchez Revillod, agricultora, domiciliada en Puerto Aysén, Ciro Arredondo 546, comuna de Aysén, por haber incurrido en acciones ilegales y/o arbitrarias referidas a desconectar la conexión o cable, que desde el interior de su casa proporciona energía eléctrica al inmueble arrendado por el recurrente, que comprende cafetería y camping. Advierte que el actuar de la recurrida constituye por sí mismo y atendida su gravedad, una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos Constitucionales que el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental señala en los N° 1, 21, y 24, referidos al derecho de integridad psíquica y derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales y derecho a desarrollar actividad económica. Con fecha 17 de Enero de 2023 comparece informando el recurso, don Víctor Oyarzún Rodríguez, abogado, con domicilio en calle Eusebio Lillo Nº118, segundo piso de esta ciudad, en representación convencional de doña Verónica del Carmen Sánchez Revillod. Con fecha 6 de Abril de 2023 se trajeron los autos en relación. Con fecha 10 de abril se lleva a efecto la audiencia de la vista del recurso, compareciendo presencialmente la abogada recurrente y mediante plataforma zoom el abogado de la recurrida. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente acciona mediante este arbitrio cautelar constitucional en contra de Verónica del Carmen Sánchez Revillod, por haber ejecutado un acto ilegal y/o arbitrario en el marco de un contrato de arriendo celebrado por las partes, consistente en desconectar el cable, que desde el interior de su casa proporciona energía eléctrica al inmueble arrendado por el recurrente, conculcando el legítimo ejercicio de los derechos y garantías Constitucionales que el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental señala en los N° 1, 21, y 24, que amparan la integridad psíquica, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales y el derecho a desarrollar actividad económica. Funda su petición en la referida conducta de la recurrida, que sin perjuicio de ser de ejecución permanente en el tiempo, se materializó con fecha 01 de enero de 2023, causando menoscabo económico al recurrente, puesto que los productos de la cafetería que funciona en el inmueble arrendado, que deben mantenerse fríos se “han echado a perder”, implicando una pérdida que estima en $200.000.-, más $50.000.- diarios por los días que no puede trabajar el camping ni la cafetería, vulnerando dicho accionar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías Constitucionales que el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental señala en los N° 1, 21, y 24, solicitando que se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho, sobre la base de cesar, en forma inmediata, la ejecución de cualquier acto que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías Constitucionales invocadas, sin perjuicio, además, de establecer su obligación en orden a reparar a su costo y a entera satisfacción del afectado los graves daños que actualmente se producen en el inmueble, especialmente donde funciona la cafetería, por la falta de energía eléctrica, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informando el recurso el abogado don Víctor Oyarzún Rodríguez en representación de la recurrida, reconoce la existencia de un contrato de arriendo celebrado por las partes, advirtiendo .y, que no pagaría el saldo del canon del primer año correspondiente a $3.000.000.- y que, conforme al porcentaje de arriendo ya pagado, se quedará hasta el 15 de abril de 2023 en el lugar arrendado. Señala que en las cláusulas del contrato de arrendamiento no existe la obligación de proveer de luz eléctrica al camping, debido a que no hay abastecimiento en el sector de energía eléctrica estatal ni comunal y, por lo tanto, cada uno se provee de energía eléctrica mediante generadores, paneles fotovoltaicos, etc., lo que fue advertido al recurrente desde un principio, a quien se le indicó que si necesitaba energía eléctrica tenía que instalar un generador a combustible, permitiendo en el intertanto, el suministro de energía eléctrica mediante la turbina, pero se les indicó que su uso y funcionamiento dependía del caudal de agua

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por la abogado doña Victoria Arriagada Nova, en representación de Hugo Patricio Aravena Castillo en contra de doña Verónica del Carmen Sánchez Revillod, sin perjuicio de los derechos que las partes puedan ejercer y discutir por las vías legales que sean pertinentes, sin costas por haber tenido el recurrido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. Redactada por la Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva Rol N° 2-2023. (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, doce de Abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Victoria Arriagada Nova, abogado, en representación de Hugo Patricio Aravena Castillo, egresado de derecho y microempresario, ambos domiciliados en carretera Austral km. 116, Ruta / Norte, sector la Zaranda, comuna de Lago Verde, deduciendo recurso de protección en contra de Verónica del Carmen Sánchez Revillod, agricultora, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica