HARDIE/YÁÑEZ
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Pablo Edgardo Hardie Fritz, funcionario público y Sargento Primero de Carabineros, perteneciente a la dotación de la 6ª Comisaría de Chillán Viejo, domiciliado en calle Las Termas número 106, Villa Brisas del Valle, Chillán, quien recurre de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada legalmente por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago. Refiere que la Institución Policial dictó el documento electrónico número correlativo único (NCU) 177285626 del Departamento del Personal de Nombramiento Institucional P.2., por la cual se dispuso su traslado desde la 6ª Comisaría de Carabineros de Chillán Viejo a la 2ª Comisaría de Copiapó de la Prefectura de Atacama N° 4, siendo notificado el 15 de febrero de 2023. Señala que ante tal situación y por causar ésta un grave daño tanto a él como a todo su grupo familiar, ejerció su derecho a reponer, en virtud a lo contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880, expresando en detalle las perniciosas consecuencias que ocasionaría el traslado, concretamente, la pérdida de una red de apoyo familiar que le asista en el cuidado de su hijo menor de edad. Sin embargo y a pesar de haber demostrado fehacientemente mediante documentación que respaldaba y daba cuenta de sus argumentos, el aludido recurso no fue resuelto a su favor por Carabineros. Se sostiene por parte del actor, que su proceso de traslado fue tramitado en forma distinta a los procesos habituales, ya que el recurso de reposición presentado fue realizado el 22 de febrero de 2023, en tanto la respuesta del Departamento del Personal P.2 fue realizada y llegó a la 6ª Comisaría de Chillán el 27 del referido mes, siéndole notificada al día siguiente, vale decir, el trámite completo de dicho recurso tardó sólo tres días hábiles, lo cual es absolutamente inusual ya que las respuestas a tales requerimientos tardan e
Fundamentos
considerando el recurrente que la institución uniformada no se hizo cargo de los fundamentos expresados y que dicen relación con situaciones que afectan a su familia. Luego de exponer la regulación de los traslados del personal de Carabineros contenida en la Ley Orgánica Constitucional 18.961 afirma que su normativa no se ha cumplido en su caso, pues no obstante contener dicha normativa elementos que posibilitan la consideración de situaciones “especiales”, como las que presenta y que se refieren a su situación familiar, ellas no han sido consideradas atendido a que la respuesta dada no se hace cargo de ellas, así como tampoco considera el principio del interés superior del niño o adolescente, consagrado en diferentes normas legales y tratados internacionales, entre ellos la “Convención Internacional de Derechos del Niño”, disposiciones que existen en la legislación nacional y que deben ser aplicadas y observadas por el Estado y sus Órganos, lo que trasunta un conjunto sistémico de principios tutelares que inspiran la materia, como, por ejemplo, el principio de protección al más débil y el principio de la unidad familiar. En el plano de las garantías constitucionales sostiene que el actuar de la recurrida le amenaza, perturba y priva el ejercicio legítimo de las garantías establecidas en el artículo 19 en sus numerales 1 y 2, de la Constitución Política de la República, específicamente los derechos que protegen la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley, respectivamente, ya que la decisión institucional claramente afectará la armonía y unidad familiar y por cierto, la integridad psíquica de toda la familia, que conlleva importantes secuelas somáticas que dejan huellas indelebles en ellas. Además, la institución policial uniformada no ha considerado las circunstancias personales y familiares comprobadas, por consiguiente, es evidente que el acto recurrido lesiona flagrantemente el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, en tanto y como se ha señalado y es ampliamente sabido que la igualdad ante la ley no es un derecho absoluto, por el contrario, consiste en tratar de manera distinta a quienes se encuentran en situaciones distintas, lo que supone por cierto, una distinción razonable entre quienes no se encuentran en las mismas condiciones. Cita jurisprudencia. Solicita que,
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 19 numerales 1, 2, y artículo 20 de la Constitución Política del República, y las normas pertinentes del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se tenga por interpuesto el presente recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, ambos ya individualizados, admitirlo a tramitación, acogerlo, y en definitiva declarar: 1-. Que la notificación realizada por el mando de la 6ª Comisaría de Chillán Viejo, y que en lo pertinente deniega la reposición y confirma el traslado dispuesto por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile (Dipecar) desde la 6ª Comisaría Chillán Viejo a la 2ª Comisaría de Copiapó de la Prefectura de Atacama, constituye un dictado en contra de normas expresas, carente de fundamentación suficiente y que amenazan, perturban y privan el ejercicio legítimo de las garantías establecidas en el artículo 19 numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República, específicamente los derechos que protegen la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley, respectivamente. 2-. Que se ordene a la recurrida dejar sin efecto dicho traslado o en su defecto se disponga su traslado a cualquier otra Unidad Policial más cercana a la zona en que vive actualmente, que evite la afectación familiar y personal ya detalladamente señalada. 3-. Que ordene restablecer el imperio del d
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de abril de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Pablo Edgardo Hardie Fritz, funcionario público y Sargento Primero de Carabineros, perteneciente a la dotación de la 6ª Comisaría de Chillán Viejo, domiciliado en calle Las Termas número 106, Villa Brisas del Valle, Chillán, quien recurre de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada legalm
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica