1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN (LETRADO)

COMITE DE AGUA POTABLE LAS MARIPOSAS/LEÓN

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º.- Que, en estos autos contravencionales compareció don VICENTE HERNÁN LEÓN VÁSQUEZ, profesor, domiciliado en Pasaje Los Castaños Nº 19, Km. 12, Sector Las Mariposas, comuna de Chillán, interponiendo querella infraccional y demanda civil indemnizatoria al amparo de la Ley Nº19.496, sobre Protección a los derechos del Consumidor, en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE LAS MARIPOSAS, representado por don Alejandro Marchant Kemp, ambos con domicilio en Pasaje La Quinta Nº 21, Km. 12, Sector Las Mariposas, comuna de Chillán, esgrimiendo como fundamento fáctico de la acción por él enderezada la circunstancia de que en el mes de octubre del año 2020, en su domicilio ya mencionado, apareció una fuga de agua y después de varios días se pudo determinar dónde estaba el problema, por lo que al efectuar la reparación correspondiente, se descubrió que la fuga se ubicaba en el codo inferior, dado que éste se había roto, lo que le originó un sobreconsumo de agua ascendente a la suma de $307.860.- (trescientos siete mil ochocientos sesenta pesos), responsabilizando de lo anterior al Comité de Agua Potable Las Mariposas, de manera que actuando al amparo de la Ley 19.496, dedujo demanda indemnizatoria tendiente a que se condenara a la querellada y demandada al pago de la suma total de $557.860.- (quinientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta pesos), desglosada esta cantidad en $307.860, por el mayor gasto de agua que debió cancelar con ocasión de la fuga, y $250.000, por concepto de daño moral. 2º.- Que, contestando el libelo la parte querellada y demandada solicitó el total rechazo de la acción deducida, sosteniendo que no existe ilegalidad alguna en el actuar de su representada, indicando que la querella interpuesta carecía de fundamentos plausibles, y que los hechos relatados por el querellante no correspondían a lo que realmente ocurrió, toda vez que la fuga detectada y que fue reparada por el Comité denunciado, se encontraba en el antejardín de la casa del actor, a una distancia aproximada de un metro después del medidor, por lo que por este capítulo aduce que la responsabilidad es exclusiva del propietario del inmueble, y no del Comité, por lo que en definitiva solicitó el rechazo total tanto de la demanda civil como de la querella infraccional. 3º.- Que, en las condiciones anotadas, y estando la causa en estado de fallo, el Tribunal procedió a dictar sentencia en estos autos, la que en su parte resolutiva acoge la querella infraccional condenando al Comité de Agua Potable Las Mariposas, al pago de una multa a beneficio municipal ascendente a UNA UTM, en su equivalente al valor que esta tenga al día del pago efectivo, por no actuar con la debida diligencia para dar seguridad en el servicio de agua potable que presta al querellante. Asimismo, acogió la demanda indemnizatoria de perjuicios en contra del referido Comité, sólo en cuanto lo co

Fallo

Por estas consideraciones, y atento lo razonado en los motivos que anteceden, y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad además con los artículos 40 del DFL 382; 43 de la Ley 20.998 y 20 del Reglamento de Administración de Servicios Rurales de Agua Potable, se declara: Que, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha tres de junio último, escrita a fojas 73, en cuanto en su parte resolutiva condena al COMITÉ DE AGUA POTABLE LAS MARIPOSAS, representada legalmente por don Luis Alejandro Marchant Kemp, al pago de una multa a beneficio municipal ascendente a UNA UTM, más la suma de $200.000, por concepto de daño emergente, y en su lugar se decide que se rechaza tanto la querella infraccional, como asimismo la demanda civil indemnizatoria, todo en consideración a los fundamentos expuestos en la presente sentencia. Regístrese, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Antonio De La Hoz Fonseca. R.I.C.: 57-2022 - POLICIA LOCAL

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º.- Que, en estos autos contravencionales compareció don VICENTE HERNÁN LEÓN VÁSQUEZ, profesor, domiciliado en Pasaje Los Castaños Nº 19, Km. 12, Sector Las Mariposas, comun

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