1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

ESPINOZA/ALFARO

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de los motivos noveno y siguientes, y su parte resolutiva, los que se suprimen. Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Calama, señor Alejandro Vicencio Ramos, por la demandada, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha once de julio de dos mil veintidós, la que le causa agravio al acoger la demanda de indemnización de perjuicio por incumplimiento de contrato interpuesta a lo principal de folio 1 por Andrea Loreto Espinoza Araya, en contra de su representada doña Rosario Guadalupe Alfaro Agüero, y en consecuencia, condenarla a pagar a la actora la cantidad de $7.500.000.-, por concepto de cláusula penal. SEGUNDO: Sostiene el recurrente que la demanda dice relación con la declaración de un incumplimiento obligacional por parte de su representada respecto de un contrato de promesa de compraventa, celebrado por escritura pública de 14 de marzo de 2018, en que ella prometía comprar la propiedad ubicada en Vasco da Gama 3710 de la ciudad de Calama, y el cobro de la cláusula penal establecida en el mismo contrato. Que, el precio pactado en la promesa señalada fue de $30.000.000.- (treinta millones de pesos), de los cuales se pagaron $25.000.000.- con anterioridad a la fecha de la escritura de promesa y sólo había un saldo de $5.000.000.-, que se pagarían en 10 cuotas iguales y sucesivas de $500.000 (quinientos mil pesos) comenzando el pago de la primera cuota el 30 de mayo del 2018, conforme consta de la cláusula tercera del contrato. Que, acto seguido, en la cláusula quinta las partes estipularon que el plazo fatal para celebrar el contrato definitivo de compraventa era en el mes de febrero del año 2019, fecha en que debía ser pagado el total del precio de la venta. Agrega que la demandante alega que la ausencia de pago implicó el incumplimiento de las obligaciones de su representada, solicitando al tribunal declarar dicho incumplimiento y obligarla al pago de la cláusula penal establecida en la cláusula séptima del contrato, la que transcribe y que daría cuenta de una cláusula penal moratoria. Indica de igual modo, que la sentencia establece que, verificada la existencia de la obligación de la demandada y que debía encontrarse pagada la totalidad del precio a la fecha indicada en la cláusula quinta del mismo contrato, existiría el incumplimiento señalado por la actora, al adeudarse a la época en que debía celebrarse el contrato prometido la suma de $1.034.000.- Afirma que el

Fallo

fallo señala que ya fuera de plazo, la demandada pagó la suma de $1.000.000, quedando un saldo de $34.000, no pagados y que por haberse efectuado la entrega material de la propiedad a la época en que debía firmarse el contrato prometido, existe un incumplimiento que califica como menor respecto de la cuantía, pero no respecto del plazo, todo ello dentro de un análisis de responsabilidad contractual, condenando a la demandada al pago de la suma demandada de $7.500.000, es decir un 25% del monto total del contrato definitivo, por aplicación de la autonomía de la voluntad, sin perjuicio de las demás acciones de las partes, concluyendo que acoge la demanda, sin costas. TERCERO: Que, el mismo recurrente, afirma que la ejecución de una cláusula penal hace que el análisis deba hacerse de una manera más compleja que el marco de la responsabilidad contractual, toda vez que la cláusula penal se caracteriza como una convención accesoria, condicional y de avaluación anticipada y convencional de perjuicios y se clasifica en compensatoria y moratoria, siendo estos elementos fundantes del análisis. Refiere que la cláusula penal contenida en el contrato de promesa de compraventa de 18 de marzo de 2018, suscrito entre las partes y por la aplicación dada por la demandante, tiene una naturaleza moratoria, buscando sancionar el retardo en el cumplimiento de las obligaciones que el mismo contrato establece. Dicha determinación es relevante, ya que la exigibilidad de la cláusula penal moratoria

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de los motivos noveno y siguientes, y su parte resolutiva, los que se suprimen. Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Calama, señor Alejandro Vicencio Ramos, por la demandada, ha interpuesto recurso de a

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