C.A. de Copiapó

SUÁREZ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION DE HUASCO

Rol

58284-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Foad Karim Jadue Badilla en representación de don Héctor Suárez López, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, por perturbar su garantía fundamental contenida en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica, en lo pertinente, que fue denunciado por la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia de la Municipalidad de Alto del Carmen a fines del año 2018 por malos tratos a sus alumnos, disponiéndose a través de sentencia de 10 de febrero del año 2020, medidas de prohibición de acercamiento a los niños objeto del procedimiento por el tribunal de familia que conoció de la causa. Además, la misma oficina interpuso una querella criminal en su contra, causa en la que con fecha 21 de septiembre de 2021 se acordó una suspensión condicional del procedimiento con medidas dispuestas por el plazo de un año. Paralelamente, el servicio recurrido ordenó instruir sumario administrativo en su contra el día 11 de julio del año 2019 el que hasta la fecha no ha sido resuelto, produciéndose la vulneración que alega. Segundo: Que la recurrida, el Servicio Local de Educación Pública de Huasco, evacuó informe solicitando el rechazo de la acción, manifestando que no se ha podido proseguir el sumario administrativo por motivo de las causas seguidas en contra del actor en sede penal y de familia, y que con fecha 16 de junio de 2021, el procedimiento fue reabierto, designándose nuevo fiscal y disponiéndose la realización de nuevas diligencias, y que en adición, la situación de pandemia por la que atraviesa el país ha dificultado la realización de diversas gestiones. Destaca que en la tramitación se ha hecho primar el interés superior del niño, que en ese caso fue vulnerado en sus derechos, alegando que el actor no pretende sino dejar sin efecto el sumario seguido en su contra por medio de una interpretación acomodaticia de los hechos. Tercero: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, que regula la actividad de la Administración, estableciendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúe de las normas que rigen la materia propia de su competencia. Al respecto, cabe subrayar que los principios normativos elementales consagrados en la referida ley de bases, que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración, deben ser respetados en el procedimiento administrativo y, al respecto cabe reseñar, que el artículo 4 de la citada ley establece cuáles son tales principios, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. E

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Foad Karim Jadue Badilla en representación de don Héctor Suárez López, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, por perturbar su garantía fundamental contenida en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica, en lo pertinente, que fue denunciado por la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia de la Municipalidad de Alto del Carmen a fines del año 2018 por malos tratos a sus alumnos, disponiéndose a través de sentencia de 10 de febrero del año 2020, medidas de prohibición de acercamiento a los niños objeto del procedimiento por el tribunal de familia que conoció de la causa. Además, la misma oficina interpuso una querella criminal en su contra, causa en la que con fecha 21 de septiembre de 2021 se acordó una suspensión condicional del procedimiento con medidas dispuestas por el plazo de un año. Paralelamente, el servicio recurrido ordenó instruir sumario administrativo en su contra el día 11 de julio del año 2019 el que hasta la fecha no ha sido resuelto, produciéndose la vulneración que alega. Segundo: Que la recurrida, el Servicio Local de Educación Pública de Huasco, evacuó informe solicitando el rechazo de la acción, manifestando que no se ha podido proseguir el sumario administrativo por motivo

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PAGE 1 Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Foad Karim Jadue Badilla en representación de don Héctor Suárez López, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Local de

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