C.A. de Valparaíso

MONDACA / I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

80110-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Carlos Carvallo Magliaro e interpone acción constitucional de protección en representación y a favor de don Claudio Mondaca Rivera en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°6407 que invalidó el Decreto Alcaldicio N°8249 del año 2019 que lo había designado como profesional docente titular. Alega que el acto vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, al carecer de motivación, por lo que solicita se acoja la presente acción y se ordene su reincorporación como docente de planta. Segundo: Que, la municipalidad recurrida evacuó informe solicitando el rechazo de la acción interpuesta en su contra. Señala, en lo pertinente, que la Contraloría General de la República emitió un dictamen manifestando que no correspondía que al actor se le otorgara calidad de titular, ya que no cumplía con los requisitos de la Ley N° 21.152 a cuyo efecto se le había nombrado. Agrega que de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley N°19.880, se dictó el Decreto Alcaldicio N° 5270 de 8 de julio de 2021 que dio inicio al procedimiento de invalidación del Decreto N°8249, notificándose personalmente al actor. Posteriormente, mediante Decreto Alcaldicio N°6407 de 29 de julio de 2021, se invalidó el Decreto N°8249 de 2019, que había designado al actor como profesional docente titular, sin perjuicio de lo cual fue nombrado bajo la modalidad de contrata, hasta el 28 de febrero de 2022. Concluye indicando que no existe vulneración a garantía fundamental alguna del actor, ya que todo lo actuado se realizó en estricto apego a la legislación vigente. Tercero: Que la sentencia que por esta vía se impugna decidió acoger la acción constitucional de autos, al estimar que no se cumplió con el requisito de audiencia previa al interesado estipulado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, al no bastar la notificación del inicio del proceso de invalidación para tal efecto y sin que conste la concesión de un plazo para hacer valer los argumentos de derecho correspondientes o la citación a una audiencia para ese fin, por lo que el acto habría sido dictado en vulneración a la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Cuarto: Que, fue acompañado a los autos ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha diez de septiembre del año en curso, el Decreto Alcaldicio N° 5720 de 8 de julio de 2021, por medio del cual se da inicio al procedimiento de invalidación del Decreto Alcaldicio Nº8249 Exento 4178 de fecha 30 de julio de 2019. En él se lee en su resolutivo segundo: “NOTIFÍQUESE por la Jefa de Área de Gestión de Personas Daem o quien le Subrogue, el presente Decreto en conformidad a la Ley, para que en el término de 05 días hábiles ejerza su derecho de conformidad al artículo 53 de la ley N° 19.880.” Quinto: Que, de esta forma, ha quedado acreditado que sí fue concedido al interesado un plazo p

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción constitucional deducida a favor de don Claudio Mondaca Rivera. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ángela Vivanco Rol N° 80.110-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Ruz por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Carlos Carvallo Magliaro e interpone acción constitucional de protección en representación y a favor de don Claudio Mondaca Rivera en contra de la Ilustre M

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