JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

MARGARITA ANDREA MONTALBA BUSTOS CON FRANCISCO BERNARDO LICANCURA YAUPE Y OTROS

Rol

14539-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-409-2016, caratulados “Montalba con Licancura”, del Juzgado de Letras de Arauco, por sentencia de cuatro de julio de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de reivindicación deducida por doña Margarita Andrea Montalba Bustos en contra de don Francisco Bernardo, don Manuel Arturo y doña Juana del Carmen, de apellidos Licancura Yaupe, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de esta última decisión, la actora dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente reclama que el

Fallo

fallo impugnado infringió lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N° 2.695 en relación con los artículos 588, 682, 728, 2492, 2498 y 951 del Código Civil, pues concluyó que la actora no es dueña del inmueble cuya reivindicación se pretende, en circunstancias que se tuvo por acreditado su calidad de poseedora inscrita del retazo objeto de juicio. Agrega que para arribar a dicha conclusión es necesario atender aquellas normas que regulan los modos de adquirir sucesión por causa de muerte y prescripción adquisitiva, lo que hizo la judicatura del fondo, debiendo haberse acreditado que su padre, don Pedro Ángel Montalba Hernández, adquirió el dominio del inmueble objeto de juicio por prescripción adquisitiva, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N° 2.695, modo de adquirir originario, producto del cual se canceló toda inscripción anterior vinculada al bien raíz, según prescribe el artículo 16 del mismo cuerpo legal. Atendido lo anterior, refiere que la posesión inscrita de su padre, se mantuvo vigente y solo fue cancelada cuando se practicó la inscripción especial de herencia en su favor, en el año 2013, razón por la cual resulta erróneo concluir que los demandados son los poseedores inscritos del referido inmueble, pues se desentiende de todas las normas que regulan la tradición, como modo de adquirir el dominio, porque, al tenor de los artículos 588 y 682 del Código Civil, nadie puede trasferir más derechos de los que tiene, lo que lleva a con

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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rol C-409-2016, caratulados “Montalba con Licancura”, del Juzgado de Letras de Arauco, por sentencia de cuatro de julio de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de reivindicación deducida por doña Margarita Andrea Montalba Bustos en contra de don Francisco Bernardo, don Manuel Arturo y doña Juana del Carmen, de apellidos Lica

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