JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

GUEVARA ESCOBAR STEPHANIE CON INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE.

Rol

44041-2020

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia y de la de unificación que antecede, su fundamento sexto. Y se tiene, además, presente: Primero: Que habiéndose constatado o declarado la existencia de la relación laboral y encontrándose establecido que el empleador adeuda las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la demandante, corresponde condenarlo al entero de las devengadas durante su vigencia. Segundo: Que las reflexiones anteriores conducen a acoger, además, la acción de cobro de las referidas cotizaciones. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las disposiciones citadas, se declara que: I.- Se mantienen las decisiones contenidas en los numerales I a VI de la parte resolutiva del fallo de la instancia. II.- Se condena al servicio demandado, además, a enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social por todo el período trabajado por la demandante, entre el 1 de febrero de 2017 al 31 de mayo de 2019. III.- Se rechaza la demanda de nulidad del despido. IV.- No se condena en costas al demandado, por cuanto no fue totalmente vencido y por tener motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, cúmplase con lo que dispone dentro de quinto día. Pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional correspondiente. La ministra señora Chevesich fue de opinión de acoger, además, la demanda de nulidad del despido, atendido los argumentos expuestos en la prevención desarrollada en el fallo de unificación. Regístrese y devuélvase. N°44.041-2020. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H. y Ministro Suplente señor Roberto Contreras O. No firma el ministro suplente señor Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las disposiciones citadas, se declara que: I.- Se mantienen las decisiones contenidas en los numerales I a VI de la parte resolutiva del fallo de la instancia. II.- Se condena al servicio demandado, además, a enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social por todo el período trabajado por la demandante, entre el 1 de febrero de 2017 al 31 de mayo de 2019. III.- Se rechaza la demanda de nulidad del despido. IV.- No se condena en costas al demandado, por cuanto no fue totalmente vencido y por tener motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, cúmplase con lo que dispone dentro de quinto día. Pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional correspondiente. La ministra señora Chevesich fue de opinión de acoger, además, la demanda de nulidad del despido, atendido los argumentos expuestos en la prevención desarrollada en el fallo de unificación. Regístrese y devuélvase. N°44.041-2020. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H. y Ministro Suplente señor Roberto Contreras O. No firma el ministro suplente señor Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia y de la de unificación que antecede, su fundamento sexto. Y se tiene, además, presente: Primero: Que habiéndose constatado o declarado la e

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