JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

VALENTINA ECHENIQUE SANTANA / CORPORACION EDUCACIONAL LOCARNO

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT T-5-2022, RUC 22-4¬0377568-5, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de 10 de enero de 2023 acogió la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, declaró caduca la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida en estos antecedentes, sin costas, omitiendo pronunciamiento de fondo a su respecto. En contra del referido fallo, el abogado de la parte demandante, don Cristian Fernández Abdala, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 8 de la Ley 21.226, artículo 11 de la Ley 21.379 y artículo 2 y 486 del Código del Trabajo. Pide se acoja el recurso de nulidad impetrado, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechace la excepción de caducidad de la acción opuesta por la demandada, con expresa condena en costas y se ordene al tribunal de primer grado emitir pronunciamiento de fondo que resuelva la controversia litigiosa. La sala tramitadora declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el veintinueve de marzo pasado, ocasión en la que se escucharon los alegatos formulados por las partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la citada sentencia invocando al efecto la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, argumenta que de haberse ceñido el sentenciador al tenor estricto de los artículos 8° de la Ley 21.226, 11 de la Ley 21.379, 2 y 486 del Código del Trabajo, bajo ningún respecto podría haber acogido la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada Corporación Educacional Locarno, por cuanto haber acogido dicha excepción importa una infracción a una norma imperativa, procesal y de orden público. El recurrente hace referencia a los antecedentes de la causa como la fecha de interposición de la denuncia y las prestaciones demandadas, cita además el petitorio de su denuncia; refiere que el 15 de marzo de 2022 la demandada contestó la demanda oponiendo una excepción de caducidad de la acción deducida fundado en que el plazo de caducidad debe contabilizarse a partir del día 15 de octubre de 2021, fecha en que la denunciante presentó una denuncia formal ante la representante legal de la demandada doña Adriana Puelma Loyola y

Fallo

por tanto, el plazo de 60 días hábiles para enervar la acción -a criterio de la demandada- habría supuestamente caducado el día 28 de diciembre de 2021. Añade que, en audiencia preparatoria, una vez evacuado el traslado conferido a la demandante, se decidió dejar su resolución para sentencia definitiva, transcribiendo en forma íntegra los argumentos expuestos. A juicio del recurrente el yerro se produce en este caso en el motivo décimo de la sentencia que se revisa, pues considera que la decisión adoptada por el a quo es un incumplimiento a las normas indicadas, toda vez que del mérito de los antecedentes, consta que la presente demanda laboral fue deducida el día 6 de enero de 2021, siendo interpuesta dentro del plazo indicado en el artículo 8° de la Ley N° 21.226 en relación al artículo 11 de la citada ley, introducido por la Ley N° 21.379, debiendo así computarse el plazo de 50 días hábiles a contar del día 30 de noviembre de 2021, lo cual, trae como consecuencia jurídica evidente que la presente acción judicial no se encuentra caduca. Manifiesta que el error interpretativo de la Sra. Jueza que influye en la presente infracción de ley, radica en que el hecho que estimó que el plazo de 60 días establecido en el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo para deducir la acción de tutela por vulneración de derechos durante la relación laboral, comenzó a partir del 16 de octubre de 2021, es decir, a partir del día siguiente a la denuncia deducida el 15 de octubre d

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San Miguel, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT T-5-2022, RUC 22-4¬0377568-5, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de 10 de enero de 2023 acogió la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, declaró caduca la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida en estos antecedentes, sin costas, omitiendo

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