ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En este proceso RIT I-183-2022; RUC 22- 4-0441835-5 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se acoge, la reclamación interpuesta por don Bruno Caprile Biermann, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, representada por don Víctor Lépez Moraga, en cuanto se declara que se deja sin efecto la multa impuesta por resolución 1787/22/29, de fecha 19 de octubre del año 2022, sin costas. En contra de la referida sentencia, la reclamada dedujo recurso de nulidad amparándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia recurrida se dictó con infracción de Ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los abogados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, la parte reclamada interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia recurrida se dictó con infracción de Ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haberse infringido lo dispuesto en el artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo. Indica que la infracción a la norma citada se produce al dejarse sin efecto la multa N° 1787/22/29 de fecha 19/10/2022 e indicarse en la sentencia recurrida, especialmente en el Considerando Décimo Cuarto, que la cláusula primera de los contratos individuales de trabajo cumple con las exigencias del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, en cuanto contiene una descripción específica de las funciones de los trabajadores cuyo contrato se revisó. Manifiesta que el
Fallo
se declara que se deja sin efecto la multa impuesta por resolución 1787/22/29, de fecha 19 de octubre del año 2022, sin costas. En contra de la referida sentencia, la reclamada dedujo recurso de nulidad amparándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia recurrida se dictó con infracción de Ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los abogados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, la parte reclamada interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia recurrida se dictó con infracción de Ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haberse infringido lo dispuesto en el artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo. Indica que la infracción a la norma citada se produce al dejarse sin efecto la multa N° 1787/22/29 de fecha 19/10/2022 e indicarse en la sentencia recurrida, especialmente en el Considerando Décimo Cuarto, que la cláusula primera de los contratos individuales de trabajo cumple con las exigencias del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, en cuanto contiene una descripción específica de las funciones de los trabajadores cuyo contrato se revisó. Manifiesta que el fallo se contradice expresamente el art. 10 N° 3° del Código del Trabajo, puesto que dicha n
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C.A. de Concepción Concepción, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTO: En este proceso RIT I-183-2022; RUC 22- 4-0441835-5 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se acoge, la reclamación interpuesta por don Bruno Caprile Biermann, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUP
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