INTENDENCIA REGION METROPOLITANA-FURLONG CHILE S.A.
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que habiendo solicitado la denunciada en el otrosí de su presentación de 12 de marzo de 2021 que se declarara la inoponibilidad a su parte del fallo de 11 de septiembre de 2020, por señalarse en su parte resolutiva una referencia o cita al nombre de una empresa distinta, que por lo demás no fue la denunciada en el proceso infraccional, debe estimarse que tácitamente se hizo ver al tribunal a quo un error de referencia en los términos que estatuye el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la corrección efectuada por el magistrado de primer grado a la aludida resolución no vulneró el desasimiento que le afectaba. 2°.- Que habiendo sido válidamente emplazada la denunciada en el proceso contravencional, permaneciendo rebelde en el mismo sin efectuar descargo alguno, mal puede luego de pronunciado el fallo que la sanciona efectuar alegaciones que no formaron parte del debate ni fueron tenidos en cuenta por el tribunal para fallar como lo hizo. Por lo demás, tampoco aparecen probados los hechos fácticos en los que asienta sus alegaciones jurídicas, lo que impide a esta Corte modificar lo resuelto. En cualquier caso, mediante su presentación de fecha 24 de marzo de 2021 sólo puede entenderse apelada la resolución rectificatoria de 15 del mismo mes, notificada a su parte el día 18, de conformidad a lo previsto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veintiuno, escrita a fojas 52, que rectificó la sentencia de fecha once de septiembre de dos mil veinte, escrita a fojas 14. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policía Local-1055-2021.
Fallo
se declarara la inoponibilidad a su parte del fallo de 11 de septiembre de 2020, por señalarse en su parte resolutiva una referencia o cita al nombre de una empresa distinta, que por lo demás no fue la denunciada en el proceso infraccional, debe estimarse que tácitamente se hizo ver al tribunal a quo un error de referencia en los términos que estatuye el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la corrección efectuada por el magistrado de primer grado a la aludida resolución no vulneró el desasimiento que le afectaba. 2°.- Que habiendo sido válidamente emplazada la denunciada en el proceso contravencional, permaneciendo rebelde en el mismo sin efectuar descargo alguno, mal puede luego de pronunciado el fallo que la sanciona efectuar alegaciones que no formaron parte del debate ni fueron tenidos en cuenta por el tribunal para fallar como lo hizo. Por lo demás, tampoco aparecen probados los hechos fácticos en los que asienta sus alegaciones jurídicas, lo que impide a esta Corte modificar lo resuelto. En cualquier caso, mediante su presentación de fecha 24 de marzo de 2021 sólo puede entenderse apelada la resolución rectificatoria de 15 del mismo mes, notificada a su parte el día 18, de conformidad a lo previsto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veintiuno, escrita a fojas 5
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que habiendo solicitado la denunciada en el otrosí de su presentación de 12 de marzo de 2021 que se declarara la inoponibilidad a su parte del fallo de 11 de septiembre de 2020, por señalarse en su parte resolutiva una referencia o cita al nombre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica