SIN INFORMACION

HEREDIA/SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece Jaime Bahamondes Cabrera, abogado, cédula de identidad N°8.765.964-k, domiciliado en calle O'Higgins Poniente N° 77, oficina 1401, quien interpone recurso de protección en favor de don Orlando Heredia Barrera, cédula de identidad N° 10.820.179-7, profesional a contrata, del Servicio de Salud Concepción, domiciliado en Pasaje 21 B, número 471, Comuna de Chiguayante, en contra del Servicio De Salud Concepción, Persona Jurídica de Derecho Público Rut No 69.073.200-9, representada legalmente por su Director, don Víctor Valenzuela Alvarez, funcionario público, ambos domiciliados en calle O'Higgins N° 297, Concepción. Señala que en virtud de un sumario administrativo instruido mediante resolución exenta N°860 de fecha 10 de febrero de 2021 llevado en contra del recurrente, el Servicio de Salud Concepción lo sancionó con la medida de suspensión del empleo por 2 meses con goce del 50% de sus remuneraciones, y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo (...), debiendo dejarse constancia de ella en la hoja de vida del funcionario mediante una anotación de demérito de 6 puntos en el factor correspondiente, el cual recurre ante S.S.I. a efectos de restablecer el imperio del derecho. Detalla que con fecha 14 de octubre de 2022 se presenta descargos por formulación de cargos; el 26 de diciembre de 2022 se presenta recurso de reposición y apelación subsidiaria, en contra de la resolución exenta N°8563 de fecha 19 de diciembre de 2022 y por resolución exenta 1D/ N°0737 del 30 de enero de 2023 se resuelve RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto (y no ha lugar, la apelación subsidiaria por improcedente), confirmando la medida disciplinaria impuesta con anterioridad por resolución exenta N°860 de fecha 10 de febrero de 2021. Transcribe algunos

Fundamentos

considerandos de dicha resolución. Analiza los argumentos que se expresan en los considerandos y señala medios probatorios que no fueron considerados. Explica que se vulnera la garantía indicada en el Artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, porque la resolución exenta 1D/N° 0737 no fundamenta su aseveración de que la prueba fundante de dicha resolución se encuentra contenida en los considerandos enumerados del 1 a 5 incurriendo en un error manifiesto, por lo que se constituye en un acto ilegal, puesto que se dicta transgrediendo, además de lo dispuesto en el Artículo 19 número 3 de la Constitución, lo dispuesto artículo 133 del Estatuto administrativo. Y se constituye en un acto arbitrario, ya que no se entiende basándose en las reglas de lógica y la experiencia, que razón podría haber detrás de la decisión, que por negligencia o dolo, llevó al fiscal a no pronunciarse sobre la prueba aportada por su representado y, en segundo lugar, a otorgar mayor credibilidad a los dichos expuestos por los denunciantes, siendo que no cuentan con respaldo alguno que refrende sus acusaciones. Concluye pidiendo que se acoja el presente recurso de protección, se retrotraiga el sumario administrativo a la época de la vista de la causa para efectos de valorar los elementos probatorios aportados por esta parte. Segundo: Informó el recurso Elías Jana Pilgrim, abogado del Servicio de Salud Concepción, quien explica que Mediante Resolución Exenta N° 1D/N° 860 de 10 de febrero de 2021, se instruye Sumario Administrativo por las denuncias de acoso laboral, efectuadas por don Pablo Moncada Zuñiga en contra de don Miguel Alarcón González y don Orlando Heredia Barrera, todos funcionarios del Servicio de Salud Concepción y designa fiscal instructor a don Jaspier Muñoz Castro, detallando distintas etapas del sumario hasta que, por último, se dicta Resolución Exenta 8563 de 19 de diciembre de 2022 que aplica medida disciplinaria de suspensión del empleo por dos meses con goce del 50% de la remuneración, y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, contemplada en el artículo 121 letra c) del Estatuto Administrativo en relación al artículo 124 del mismo cuerpo legal, debiendo dejarse constancia de ella en la hoja de vida del funcionario mediante una anotación de demerito de seis puntos en el factor correspondiente por maltrato laboral. Refiere que con fecha 26 de diciembre de 2022 se presenta recurso de reposición del actor en contra de la resolución de 19 de diciembre de 2022 solicitando se declare el sobreseimiento de todo cargo, y en subsidio apelación para ante el superior jerárquico y que finalmente, el 30 de enero de 2023 se emite Resolución Exenta 1D/N°0737 que rechaza recurso de reposición presentado por don Orlando Heredia Barrera, y ordena aplicar medida disciplinaria de suspensión del empleo por dos meses con goce del 50% de la remuneración, y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al

Fallo

se resuelve RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto (y no ha lugar, la apelación subsidiaria por improcedente), confirmando la medida disciplinaria impuesta con anterioridad por resolución exenta N°860 de fecha 10 de febrero de 2021. Transcribe algunos considerandos de dicha resolución. Analiza los argumentos que se expresan en los considerandos y señala medios probatorios que no fueron considerados. Explica que se vulnera la garantía indicada en el Artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, porque la resolución exenta 1D/N° 0737 no fundamenta su aseveración de que la prueba fundante de dicha resolución se encuentra contenida en los considerandos enumerados del 1 a 5 incurriendo en un error manifiesto, por lo que se constituye en un acto ilegal, puesto que se dicta transgrediendo, además de lo dispuesto en el Artículo 19 número 3 de la Constitución, lo dispuesto artículo 133 del Estatuto administrativo. Y se constituye en un acto arbitrario, ya que no se entiende basándose en las reglas de lógica y la experiencia, que razón podría haber detrás de la decisión, que por negligencia o dolo, llevó al fiscal a no pronunciarse sobre la prueba aportada por su representado y, en segundo lugar, a otorgar mayor credibilidad a los dichos expuestos por los denunciantes, siendo que no cuentan con respaldo alguno que refrende sus acusaciones. Concluye pidiendo que se acoja el presente recurso de protección, se retrotraiga el sumario administrativo a la época

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C.A. de Concepción Concepción, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que comparece Jaime Bahamondes Cabrera, abogado, cédula de identidad N°8.765.964-k, domiciliado en calle O'Higgins Poniente N° 77, oficina 1401, quien interpone recurso de protección en favor de don Orlando Heredia Barrera, cédula de identidad N° 10.820.179-7, profesional a contrata, del Servicio de Salud Concepc

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