CHAMORRO/ISAPRE CON SALUD S.A
Rol
J-61-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1.- Que, con fecha, 23 de noviembre de 2021, comparece Eduardo Marcelo Chamorro Figueroa, RUN 9.886.115-7, domiciliado en Zenteno N° 424, piso 2, departamento 234, Valparaíso, representado por el abogado Jorge Sánchez Valencia, domiciliado en Valparaíso, calle Esmeralda N° 1074, oficina 705,en autos caratulados “Chamorro con Isapre Consalud S.A.”, deduciendo demanda en juicio ejecutivo de cobro de indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso previo, e incremento del 150%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, más los intereses, reajustes, recargos correspondientes y costas. Que, acompaña carta aviso de despido de fecha 11 de septiembre de 2020, ofreciendo un total de $1.500.807, incluyendo feriado legal. 2. Que, con fecha 15 de diciembre de 2021, comparece Marco Rosso Bacovic, abogado, abogado, por la ejecutada Isapre Consalud S.A., quien, opone la excepción de pago. Expuso que, con fecha 09 de diciembre de 2021, su representada fue notificada de la demanda ejecutiva, que el día 14 de diciembre de 2021 se procedió a pagar a la ejecutante la suma total de $1.334.650.- conforme a la liquidación de autos. Solicitando tener por opuesta la excepción de pago de la deuda por la suma de $1.334.650, a la cuenta corriente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Acompaña comprobante de pago de remuneraciones emitida por el Banco Santander, de fecha 14 de diciembre de 2021 3.- Que, con fecha 21 de diciembre de 2021, comparece el abogado Jorge Sánchez Valencia, quien evacuando el traslado señala que el ejecutado fue despedido, y la ejecutada no pagó a su representado los montos que señalaron en la carta aviso de despido, y solo una vez demandado procede a efectuar el crédito señalado en autos mediante la correspondiente liquidación 4.- Que, con fecha 11 de enero de 2021, se declaró admisible la excepción opuesta recibiéndose la causa a prueba fijándose como hecho substancial, pertinente y controvert
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutante EDUARDO MARCELO CHAMORRO FIGUEROA pretende el cumplimiento de las obligaciones por concepto de indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, e incremento del 150%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo. Código: JXXYYXQXZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 SEGUNDO: Que, la demandada opone la excepción de pago de la deuda, acompañando con fecha 15 de diciembre de 2021, comprobante de pago emitida por el Banco Santander, de fecha 14 de diciembre de 2021, por la suma de $1.334.650.- TERCERO: Que, con fecha 11 de enero de 2021, se declaró admisible la excepción opuesta recibiéndose la causa a prueba fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que ha de probarse, el siguiente: 1.- Monto de lo debido y la oportunidad en que se puso a disposición de la trabajadora. CUARTO: Que, se certifica el vencimiento del término probatorio. Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintidós. RIT: J-61-2021 RUC: 21-3-0244945-4 Certifico: Que, el término probatorio se encuentra vencido. PAOLA AGUIRRE IBACETA ADMINISTRATIVO JEFE (S) Que la ejecutada no rindió prueba alguna. QUINTO: Que, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, corresponde probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o éstas, norma que además se refrendada por lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo. SEXTO: Que, conforme a la carta aviso de despido de fecha 11 de septiembre de 2020, dirigida a Eduardo Marcelo Chamorro Figueroa , invocando el artículo 161 del Código del Trabajo, la ejecutada debió poner a disposición de la ejecutante – conforme al mecanismo utilizado habitualmente para el pago de remuneraciones- el pago de indemnizaciones señaladas en la carta referida, dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. Careciendo de toda relevancia las alegaciones referidas por el ejecutado en orden a justificar el no pago oportuno de las indemnizaciones correspondientes. Como reiteradamente lo ha dicho la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, el empleador no puede en modo alguno, condicionar o exigir para el pago de las indemnizaciones legales cuando despide por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, que el trabajador firme el finiquito que dicho empleador ha preparado o que deba firmarlo con alguna reserva de derechos. El finiquito es una convención y como tal, el trabajador sólo lo podrá firmar cuando esté conforme con sus términos, sin que nadie pueda obligarlo a ello. Ninguna disposición del Código del Trabajo faculta al empleador para no pagar las indemnizaciones por término del contrato si el trabajador no ha firmado previamente el respectivo finiquito SEPTIMO: Que, conforme a los hechos estab
Fallo
se resuelve: I. Que, se rechaza la excepción de pago opuesta por la demandada con fecha 15 de diciembre de 2021, ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado. II. Que, se condena en costas a la ejecutada. RIT: J-61-2021 RUC: 21-3-0244945-4 Proveyó don(a) Fresia Esther Ainol Moncada, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso En Valparaíso a siete de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JXXYYXQXZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-02-07T10:30:30-0300
Texto Completo (Preview)
13 “CHAMORRO CON ISAPRE CONSALUD S.A” MATERIA: EJECUTIVO LABORAL RIT: J-61-2021 REGISTRO: 4 Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1.- Que, con fecha, 23 de noviembre de 2021, comparece Eduardo Marcelo Chamorro Figueroa, RUN 9.886.115-7, domiciliado en Zenteno N° 424, piso 2, departamento 234, Valparaíso, representado por el abogado Jorge Sánchez Valencia, domiciliado en Valpar
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