TRIBUNAL TTA DEL LOS RIOS

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTA MARÍA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL DE LOS RIOS

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: El recurso de apelación materia de autos se dedujo por Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos con fecha 2 de junio de 2022, que no dio lugar al reclamo realizado por la recurrente en contra de la resolución exenta N°180235791, de 31 de marzo de 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que, a su vez, denegó la solicitud de devolución de $348.225.918 hecha por la citada empresa, fundada en haberse detectado errores o inconsistencias en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2018, y por no haberla rectificado ni presentado antecedentes suficientes o necesarios que permitieran desvirtuar las observaciones realizadas por el Servicio. SEGUNDO: La recurrente comienza su recurso argumentando que la litis queda definitivamente trabada por los

Fundamentos

considerandos y citas legales. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: El recurso de apelación materia de autos se dedujo por Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos con fecha 2 de junio de 2022, que no dio lugar al reclamo realizado por la recurrente en contra de la resolución exenta N°180235791, de 31 de marzo de 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que, a su vez, denegó la solicitud de devolución de $348.225.918 hecha por la citada empresa, fundada en haberse detectado errores o inconsistencias en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2018, y por no haberla rectificado ni presentado antecedentes suficientes o necesarios que permitieran desvirtuar las observaciones realizadas por el Servicio. SEGUNDO: La recurrente comienza su recurso argumentando que la litis queda definitivamente trabada por los fundamentos que se expresan en el acto reclamado y los que sostienen la acción de reclamación, por lo que, en su opinión, no sería posible para la recurrida detallar o desarrollar argumentativamente las supuestas inconsistencias que motivarían su decisión con posterioridad, sino que es necesario que las mismas consten expresamente en el acto reclamado, citando como respaldo de este argumento una sentencia de la Excma. Corte Suprema. Sobre el particular, la recurrente declara que mediante citación número 10, de 22 de septiembre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos imputó a la recurrente el incorrecto uso del crédito especial para empresas constructoras contemplado en el artículo 21 del D.L. N°910 y la obtención de devoluciones de impuestos indebidas y de diferencias de impuesto al valor agregado, derivadas de sub declaración de débito fiscal, presentes en su declaración de impuestos del año tributario 2018 (Formulario 22, Folio 246245118). No obstante lo anterior, la recurrente expone haber contestado oportunamente dicha citación confirmando íntegramente su declaración, presentando antecedentes de respaldo. Sobre este punto, alega que en la resolución Ex. N°180235791, de 31 de marzo de 2021, el Servicio no se hizo cargo de los argumentos planteados al contestar la citación, acto administrativo que en definitiva da origen al reclamo ante el tribunal de primera instancia. Recalca en su recurso la importancia de la motivación de los actos administrativos, basándose en doctrina y en lo declarado por el propio Servicio en Circular N°12, de 17 de febrero de 2021. TERCERO: En cuanto a la sentencia objeto del recurso argumenta que ella “debe ser revocada, procediendo en consecuencia a accederse a la reclamación deducida, declarando nula de derecho público la resolución reclamada por adolecer de los vicios sustantivos de violación de ley, o si se quiere, incompetencia”. Inmediatamente a continuación, la recurrente retoma su línea argumental respecto de las motivaciones o justificaciones del ac

Fallo

por tanto, en que “la sentencia de primer grado debe ser revocada y la Resolución N°180235791 reclamada deberá ser dejada sin efecto, de manera total o parcial, toda vez que de la prueba rendida por esta parte en el contencioso tributario aparece acreditado el derecho a devolución de mi representado”. Para estos efectos expone una lista de los elementos de convicción que considera no fueron valorados debidamente por el tribunal de primera instancia, la que pareciera corresponder a la totalidad de la prueba rendida en su oportunidad, por cuanto se trata de 52 fuentes de prueba distintos, entre los cuales se encuentran: copias de instrumentos privados, resoluciones municipales, certificados municipales de recepción de obras de edificación, resoluciones de diversas entidades estatales, copias de facturas emitidas por la recurrente, libros de balance, libro de compras y ventas, archivadores con contenido relativo a las finanzas de la empresa y pago de cotizaciones, archivadores con contenido relativo a la contrataciones entre la recurrente y otras empresas privadas, entre otras. Tras la simple enumeración de dichos antecedentes, no se formula ninguna fundamentación o análisis por parte de la recurrente acerca de cómo la supuesta falta de valoración de cada una de esas fuentes de prueba se manifestaría en la sentencia recurrida, afectando por tanto el razonamiento del tribunal y causándole agravio a su parte. No obstante ello, concluye la fundamentación de su recurso expresando

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C.A. de Valdivia. Valdivia, trece de abril de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia apelada, considerandos y citas legales. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: El recurso de apelación materia de autos se dedujo por Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos con fec

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