HUGO ANGELO NOVOA LOPEZ CON PARQUES DE CONCEPCION S.A.
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se sustanció la causa RIT 0-1227-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, seguida entre “Hugo Ángelo Novoa López, con Parque de Concepción S.A.”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de 31 de diciembre de 2012, el juez de la causa, acoge la demanda de despido indirecto y ordena pagar a la demandada indemnizaciones y prestaciones laborales. En contra de ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrime una causal. Pide se declare que la sentencia es nula, y se dicte sentencia de reemplazo donde se rechace la demanda en todas sus partes. El recurso fue declarado admisible, y se procedió a su vista con asistencia de los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte recurrente invoca como única causal, la que prevé el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, en la sentencia impugnada se hace necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Luego de trascribir antecedentes del proceso, precisa que el sentenciador acogió la demanda de despido indirecto, al concluir que Parque de Concepción S.A. incurrió en la causal de caducidad del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, basado en un único hecho, esto es, “operar el actor máquinas retroexcavadoras, sin contar con la instrucción necesaria ni con licencia de conducir.". Sin embargo, tales hechos de ninguna manera califican para configurar un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Indica, que los hechos que se dan por probados en el
Fallo
fallo impugnado emanan de los considerandos duodécimo, décimo tercero y décimo sexto y son los siguientes: Las funciones del actor fueron variadas, incluyendo la de conducir retroexcavadoras o bulldozer para emparejar caminos y también excavar fosas y zanjas para las sepulturas; el actor no contaba con licencia de conducir para manejar retroexcavadora; la función de manejo de retroexcavadoras las ejercía al menos una vez a la semana como reemplazante del titular, cuando descansaba y en período de vacaciones o licencias de éste; la empresa entregó al actor capacitación en excavación con retroexcavadoras o maquinaria bulldozer, pero no en la conducción; el propio trabajador pidió manejar la maquinaria; el trabajador recibía un bono por manejar la misma; el actor condujo por largos años el vehículo y de hecho lo había conducido antes; El actor poseía los conocimiento básicos para operar la maquinaria dentro del recinto del cementerio; No hubo episodios concretos de riesgos al menos potenciales en perjuicio del actor y de otros trabajadores; No existió algún episodio concreto en que se haya visto afectada su la integridad del actor. Señala, que los hechos que se dan por probados no califican jurídicamente para configurar un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, aludiendo al efecto una sentencia la Corte de Apelaciones de Concepción, respecto de la causal del art. 160 N°7 del Código del Trabajo, trascribiendo el considerando décimo de ese fal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de abril de dos mil veintitrés. Visto: Se sustanció la causa RIT 0-1227-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, seguida entre “Hugo Ángelo Novoa López, con Parque de Concepción S.A.”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción por despido indirecto y cobro de indemnizaciones
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