SIN INFORMACION

VARGAS/MUÑOZ

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece la abogada doña Valentina Vargas Sepúlveda, defensora penal licitada, por el imputado Bryan Alejandro Cortés Celedón, cédula de identidad Nº 18.033.686-9, en causa RUC 2000966411-5, RIT 4470-2021 del Juzgado de Garantía de Copiapó, quien deduce recurso de amparo en contra del Juez de dicho tribunal, don Paulo Muñoz Pedemonte, quien con fecha treinta de marzo pasado, emitió orden de detención y de prisión preventiva en contra del amparado, de forma ilegal y arbitraria, causándole grave perjuicio, en consideración a los argumentos de hecho y derecho que expone. Al respecto, señala que con fecha 30 de marzo de 2023 se encontraba agendada audiencia de juicio oral simplificado, en que el imputado es el amparado, don Bryan Alejandro Cortés. Añade que dicha audiencia ha sido reprogramada en múltiples ocasiones, debido a que el estado de salud del imputado no le ha permitido comparecer, a pesar de estar autorizado para hacerlo de forma telemática. Precisa que el señor Cortés Celedón padece de enfermedad de Berger y el día 30 de marzo de 2023 fue sometido a sesión dialítica de cuatro horas, para la cual es trasladado al centro de diálisis a tempranas horas de la mañana. Sin embargo, con fecha 30 de marzo de 2023 ante la falta de comparecencia del imputado a la audiencia de juicio oral simplificado, el juez recurrido decretó orden de detención en su contra y, además, la prisión preventiva conforme al artículo 141 del Código Procesal Penal. Precisado lo anterior, manifiesta que la resolución recurrida constituye una amenaza cierta al derecho a la libertad personal del amparado, toda vez que no considera su estado de salud ni los justificativos emitidos por los profesionales respectivos. Sostiene, a continuación, que dicha amenaza resulta en primer término arbitraria ya que no considera la licencia médica presentada, que prescribe reposo absoluto, junto con el certificado médico que daba cuenta de que dicho día el amparado sería sometido a una sesión dialítica. Así, añade, el juez sin ser un experto en el área de la salud, desestima arbitrariamente un justificativo que tiene alcances respecto del desarrollo de la vida normal de una persona y lo justifica, incluso, para no asistir a su trabajo.

Fallo

Por tanto, refiere, el juez solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, sin ponderarlas con los demás elementos que debían ser considerados. Además, el amparado es un imputado que se encuentra en contacto con su Defensa y remite por su intermedio la documentación que lo justifica, por lo que las medidas cautelares indicadas no son imprescindibles ni urgentes en los exigidos por los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal. Seguidamente, cita los artículos 19 Nº 3, inciso sexto, y 19 Nº 7, de la Constitución Política de la República de Chile, al igual que los artículos 7 Nº2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyos contenidos reproduce. Luego, expresa que, por todos los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos, resultaba improcedente despachar orden de detención y, además, decretar la medida cautelar de prisión preventiva, conforme al artículo 141 del Código Procesal Penal. Y, además, respecto de la procedencia de la orden de detención, destaca que el artículo 127, inciso cuarto, del Código Procesal Penal, es claro en cuanto dispone “se decretará la detención de un imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada” De este modo, habiendo aportado el imputado una justificación médica seria, a través de su defensa, la resolución arbitraria e ilegal efectivamente transgrede el derecho a

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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece la abogada doña Valentina Vargas Sepúlveda, defensora penal licitada, por el imputado Bryan Alejandro Cortés Celedón, cédula de identidad Nº 18.033.686-9, en causa RUC 2000966411-5, RIT 4470-2021 del Juzgado de Garantía de Copiapó, quien deduce recurso de amparo en contra del Juez

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