TORDESILLA/SUSESO ARAUCANIA
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de septiembre del año 2022, comparece don JULIO ANDRÉS LANDAETA FONSECA, abogado, en favor de doña JENNIFER ORIANETTE TORDESILLA FERREIRA, chilena, educadora de párvulos, e interpone recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la resolución Exenta N° R-01-UME-105478-2022 de fecha 8 de agosto de 2022 dictada por su departamento contencioso, unidad médica. Funda el recurso en que la recurrida ha confirmado el rechazo de las licencias médicas de la actora, Números 9374761-5, 9596395-1, 9815358-6 y 9982474-3, en forma arbitraria e ilegal, a razón de un supuesto reposo injustificado, coartando su derecho a percibir sus remuneraciones en aquellos periodos. Agrega que con fecha 10 de enero de 2022, Compin LME, Seremi de Salud Metropolitana, pronunciándose respecto de la licencia médica n° 4-8490154, mediante Resolución de licencia Médica procedió a autorizar licencia médica tipo (enfermedad o accidente no del trabajo) cuyo reposo comprendía desde el 29 de diciembre de 2021 hasta el 12 de enero de 2022. Refiere que, no obstante, con posterioridad a las licencias médicas antes detalladas, Compin LME, Seremi de Salud Metropolitana, procede a RECHAZAR las licencias médicas Números 9374761-5, 9596395-1, 9815358-6 y 9982474-3, que venían siendo la continuación de las licencias médicas enunciadas precedentemente, cuyas fechas de reposos comprendían desde el día 27 de febrero de 2022 hasta el día 12 de mayo de 2022, y donde cuyo diagnóstico era igual al de las anteriores licencias médicas autorizadas, esto es, F41.0 (TRASTORNO DE PÁNICO). Señalándose como único fundamento y causal del rechazo: “Reposo prolongado”, rechazándose igualmente el derecho al subsidio por enfermedad. Indica que como consecuencia del rechazo injustificado de las licencias Números 9374761-5, 9596395-1, 9815358-6 y 9982474-3, su representada presentó reposiciones ante COMPIN, oportunamente, siendo rechazados todos éstos y manten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que la recurrente ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo del pago de las licencias médicas N° 9374761-5, 9596395-1, 9815358-6 y 9982474-3, cuyas fechas de reposos comprendían desde el día 27 de febrero de 2022 hasta el día 12 de mayo de 2022, extendidas por un total de 75 días, solicitando se ordene el pago de dichas licencias médicas, con costas. TERCERO: Que, haciéndose cargo esta Corte en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, debe tenerse en consideración que el acto administrativo terminal impugnado es el contenido en la Resolución Exenta indicada, de fecha 8 de agosto del año 2022. De esta manera, siendo el plazo para recurrir de protección de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, habiéndose interpuesto el recurso el 6 de septiembre del año 2022, se debe concluir que la acción fue interpuesta dentro del término legal, debiéndose desechar la incidencia planteada. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en el numeral 24 del artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. QUINTO: Que, ahora bien, en cuanto al fondo, rola en autos que por Resolución Exenta Nº R-01-UME-105478-2022 de fecha 8 de agosto de 2022, la Superintendencia confirmó el rechazo de las licencias médicas, dictaminando que “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 9374761-5, 9596395-1, 9815358-6, 9982474-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 165 días por la misma patología. En efecto, los informes antes mencionados, no se refieren a la presencia de síntomas incapacitantes o de gravedad, alto grado de compromi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad e improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don JULIO ANDRÉS LANDAETA FONSECA, abogado, en favor de doña JENNIFER ORIANETTE TORDESILLA FERREIRA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-105478-2022 de fecha 8 de agosto de 2022 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirma el rechazo de las licencias médicas de la actora, Números 9374761-5, 9596395-1, 9815358-6 y 9982474-3, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja a la actora a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sr. José Marinello Federici. Rol N° Protección-34362-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de septiembre del año 2022, comparece don JULIO ANDRÉS LANDAETA FONSECA, abogado, en favor de doña JENNIFER ORIANETTE TORDESILLA FERREIRA, chilena, educadora de párvulos, e interpone recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la resolución Exenta N° R-01-UME-10
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