SIN INFORMACION

BURGOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que con fecha 30 de diciembre de 2022, se presentó el abogado Erwin Möller Rubio en favor de CAMILO JESÚS BURGOS GARRIDO, interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan de Salud Complementario respecto de la carga del recurrente mientras ésta fue menor de 2 años, en contravención a las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema en causa rol 16.630-2022, lo que ha significado una duplicidad de cobros vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó como carga a su hijo menor de dos años y conforme al FUN se le aplicó un factor que aumentaba en 0,6 veces el precio base del plan complementario; por lo que teniendo presente que el precio base es de 2.39 UF, se le adicionó improcedentemente por su carga un cobro en su plan de 1.434 UF. Añade que la cobertura para tales prestaciones se encuentra integrada en la llamada Prima GES, haciéndose evidente una duplicación del cobro por parte de la Isapre, sin ninguna causa legítima. Cita el DFL N°1 de Salud y jurisprudencia. Se refiere a la restitución de los excesos generados, puesto que se ha producido una apropiación indebida por parte de la Isapre sobre las cotizaciones del recurrente. Pide se declare como arbitrario e ilegal la duplicidad de cobros realizados en el cálculo del precio del Plan Complementario, tanto adición de precio base como aplicación de factor de riesgo - por la carga menor de dos años hasta el arribo a dicha edad; que se oficie a la Superintendencia de Salud, a fin de que determine el monto de los valores cobrados en excesos y la forma en que se procederá al reembolso de los mismos; todo ello con costas. Informa la recurrida ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. afirmando que no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria en perjuicio de Camilo Jesús Burgos Garr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, en la especie, un cotizante de la ISAPRE recurrida acusa que ésta aumentó el precio de su contrato de salud en razón de la incorporación de su hijo al plan de salud, en circunstancias que tal beneficiario quedaba cubierto con la cotización correspondiente a las garantías explícitas de salud. Por su parte, la recurrida sostiene que por cada beneficiario corresponde un precio determinado conforme al grupo de riesgo del plan familiar, por lo que la recurrente no puede pretender incorporar un nuevo beneficiario sin que éste pague el precio correspondiente, del que ella tenía perfecto conocimiento al momento de suscribir el respectivo FUN y por último, estima que ésta no es la vía para resolver la controversia. Tercero: Que, entonces, no se encuentra controvertido que un cotizante incorporó un nuevo beneficiario a su plan de salud, por la cual suscribió el respectivo formulario único; de éste se desprende que el hijo del recurrente nació el 5 de septiembre de 2020 y que los descuentos comenzaron en octubre de 2020, multiplicándose el plan base por el factor grupo familiar. Cuarto: Que, en tales circunstancias, la cuestión debatida dice relación con la procedencia de aplicar un precio por cada beneficiario que se incorpore al contrato de salud complementario. Al efecto, el DFL N°1 de 2005 que fija el texto refundido del DL 2.763 y las Leyes 18.933 y 18.469, define en su artículo 170 letra k), la expresión “plan de salud convenido”, “plan de salud”, “plan complementario” o “plan”, como cualquier beneficio o conjunto de beneficios adicionales a las garantías explícitas relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad contempladas en Régimen General de Garantías de Salud; en su letra m) la expresión “precio base”, debiendo entenderse por éste “el precio asignado por la institución a cada plan de salud” y agrega “Se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan. El preci

Fallo

fallo dictado por la Excma. Corte Suprema en causa rol 16.630-2022, expresamente se dispuso para el caso de la recurrida ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS, que debe suspender el cobro por la incorporación de beneficiarios menores de dos años de edad y restituir lo que por ello haya percibido en exceso. Octavo: Que, sin embargo, en el caso del beneficiario que ya cumplió los dos años, su situación queda comprendida expresamente en las directrices del aludido fallo erga omnes, debiendo la Superintendencia de Salud disponer las medidas administrativas para que en el caso de que el precio final del contrato del recurrente por aplicación de la Tabla Única de Factores, sea inferior al cobrado y percibido por la ISAPRE recurrida, restituya las cantidades percibidas en exceso y cuyo cobro no esté prescrito, como excedentes de cotizaciones; ya que, a su respecto, el recurso ha perdido oportunidad puesto que las medidas para restituir el imperio del derecho han sido decretadas en el tantas veces aludido fallo en causa rol 16.630-2022 de la Excma. Corte Suprema, no habiendo a su respecto suspensión alguna que decretar. Sin que, por cierto, debamos olvidar que el artículo 20 de nuestra Constitución Política expresamente permite el ejercicio de esta acción constitucional, sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes, en atención a la última alegación planteada por la recurrida de no ser esta la vía para discutir el precio del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que con fecha 30 de diciembre de 2022, se presentó el abogado Erwin Möller Rubio en favor de CAMILO JESÚS BURGOS GARRIDO, interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan de Salud Complementario respecto de la carga del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica