FUENTES/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña SYLVIA NATALIA FUENTES MUÑOZ, abogada, e interpone acción de protección de garantías fundamentales en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, persona jurídica de derecho público, domiciliada en calle Huérfanos N° 1438 de la comuna de Santiago. Funda la acción en que la recurrida ha llevado a cabo un acto ilegal y arbitrario, consistente en pagar erradamente la licencia médica postnatal provocado por un desacertado cálculo del monto a pagar, pagando menos de lo que corresponde por Ley. Refiere que comenzó a trabajar en el mes de agosto del año 2021, desempeñándose como abogada litigante y relatora de cursos en derecho para su empleador, todo conforme al contrato de trabajo que adjunta. Agrega que, a fines de agosto de ese mismo año se hizo un examen de embarazo el cual salió positivo, teniendo un embarazo de 6 semanas. Notificó a su empleador mediante una carta en donde informa de su estado de embarazo. Ante eso, en el mes de febrero del año 2022 firmó un anexo de contrato en donde se le reconoce la calidad de trabajadora contratada de manera indefinida. Sostiene que en el mes de febrero comenzó con estrés laboral y también en casa, lo que se vio agravado por la extrema preocupación de mantener un embarazo saludable en el contexto de pandemia, por lo que debió acudir al psiquiatra, el cual le otorgó una licencia médica por 30 días. Esta licencia fue pagada como corresponde, sin problema alguno, y sin error en el cálculo, recibiendo el correcto pago, recibiendo por tanto un monto igual a mi remuneración líquida. Luego, el 13 de marzo, terminó su licencia médica psiquiátrica y comenzó mi prenatal. Desde la semana 36 de embarazo su ginecólogo de cabecera, el Dr. Arturo Meissner de la Clínica Alemana de Temuco, la dejó con reposo absoluto por los problemas de presión alta. En la semana 38 de embarazo finalmente nace su bebé. El día 14 de abril de 2022 a las 14:30 nace su hija Juliette, en la Clínica Alemana de
Fundamentos
motivos de salud de su bebé y de la recurrente -la cual incluso estuvo internada en la UTI de la Clínica Alemana de Temuco- en ese entonces, no pudo concurrir presencialmente a las oficinas, pero sí hizo 2 reclamos online por error en el cálculo del pago de licencia médica, los cuales hasta el día de hoy no han tenido respuesta. Finalmente, pudo concurrir a las oficinas de la recurrida en Temuco y al consultar por error en el cálculo la funcionaria le indica que se le estaba pagando el subsidio mínimo, es decir, me pagan lo mismo que a una mujer que no trabaja de manera remunerada en forma previa. Indica que le dijeron que el cálculo para pagar la licencia post natal se hacía en base a los últimos 3 meses previos a la concepción, y como en agosto (de 2021) se embarazó y en ese mismo mes empezó a trabajar, no tenía ingresos en los 3 meses previos por lo que no tenía derecho a cálculo conforme a sus reales remuneraciones. Indica que ante esa respuesta tan vaga decidió reclamar nuevamente para que hagan un recalculo bajo el número 3acca1cf, también online, ya que dicha información no es verídica puesto que el artículo 8° del DFL 44 señala lo siguiente: “La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia”. Por lo tanto, refiere existe un error en el cálculo del monto a pagar en su licencia médica post natal, puesto que la entidad pagadora realizó el cálculo como si no tuviera ingresos ni estuviera trabajando de manera remunerada, cuestión que no es así, ya que desde el mes de agosto del 2021 se encuentra trabajando de manera dependiente, con contrato de trabajo. Finaliza, alegando que la recurrida debió haber considerado, como dice la norma aplicable, los tres meses inmediatamente anteriores al mes en que inició la licencia, los que en la especie son enero, febrero y marzo de 2022. Meses en los cuales tuvo ingresos por $600.000 mensuales. Hace presente a esta Corte que el supuesto contenido de la norma precitada se da en la especie, toda vez que el actuar de la recurrida, COMPIN es injustificado, puesto que la decisión de la recurrida de pagar la licencia médica realizando el cálculo, tomando en consideración los ingresos de esta trabajadora que tenía los 3 meses previos a la concepción de su bebé es ilegal, y
Fallo
por tanto un monto igual a mi remuneración líquida. Luego, el 13 de marzo, terminó su licencia médica psiquiátrica y comenzó mi prenatal. Desde la semana 36 de embarazo su ginecólogo de cabecera, el Dr. Arturo Meissner de la Clínica Alemana de Temuco, la dejó con reposo absoluto por los problemas de presión alta. En la semana 38 de embarazo finalmente nace su bebé. El día 14 de abril de 2022 a las 14:30 nace su hija Juliette, en la Clínica Alemana de Temuco, vía cesárea, conforme al certificado de nacimiento que se acompaña. La matrona emitió su licencia post natal, por 84 días, luego la renovó por 84 días más. Fue en esta oportunidad y apropósito de estas licencias que comenzó a recibir sus pagos por concepto de post natal en su cuenta rut del Banco del Estado. Los montos recibidos por este concepto son los siguientes: - 7 de abril del 2022 pago por la suma de $90.242. - 13 de mayo del 2022 pago por la suma de $139.124. - 8 de junio del 2022 pago por la suma de $112.803 - 27 de julio del 2022 pago por la suma de $94.003. - 7 de julio del 2022 pago por la suma de $22.561. - 31 de agosto del 2022 pago por la suma de $116.565. Sostiene que, dichos montos no corresponden a lo que le deben pagar, conforme a sus ingresos, pues se encuentra contratada con el pago de una remuneración que asciende a la suma de $600.000, en conformidad a sus liquidaciones de sueldo, recibiendo como monto líquido la suma de $494.520, suma muy alejada de los montos pagados por la recurrida. An
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C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña SYLVIA NATALIA FUENTES MUÑOZ, abogada, e interpone acción de protección de garantías fundamentales en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, persona jurídica de derecho público, domiciliada en calle Huérfanos N° 1438 de la comuna de Santiago. Funda la acción en que la recurrida ha
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