JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

PARIS ADMINISTRADORA LTDA. CON NATHALIE ANDREA ORTIZ SAEZ

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se sustanció la causa RIT M-636-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, seguida entre “Paris Administradora Ltda., con Nathalie Andrea Ortiz Sáez”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio y versó sobre una acción de desafuero maternal. Por sentencia definitiva de 19 de diciembre de 2022, el juez de la causa rechazó la autorización de desafuero y condenó en costas a la demandante. En contra de ese fallo la demandante, dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimió un solo motivo de invalidación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la única causal de nulidad que se hace valer corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al fundar su recurso, previo a trascribir los considerandos quinto, sexto y parte resolutiva, en donde se incurriría en los errores que denuncia y el artículo 456 del Código del Trabajo, así como las reglas de la sana critica, alude que en este caso el tribunal ha infringido los principios de la lógica, específicamente, el principio de identidad y no contradicción. Asimismo, existe una infracción manifiesta en el examen lógico, en lo que dice relación a la consideración de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. En relación a las reglas de la identidad y no contradicción, sostiene que la sentencia vulnera en particular la regla de la identidad, la cual indica “que nada puede ser una cosa y al mismo tiempo ser otra distinta”. En este sentido, el sentenciador manifestó en el considerando quinto, que se debía desestimar la alegación de la demandada relacionada con que el contrato de trabajo el cual debía entenderse prorrogado, por haberse interpuesto la demanda de desafuero con posterioridad a la fecha de término del contrato a plazo fijo. Sin embargo, acto seguido, como principal motivo para rechazar la solicitud de desafuero deducida, se indica que habría una cierta intención o motivación de permanencia en el tiempo de la relación laboral de su representada con la trabajadora, por haberse prorrogado al menos en una oportunidad. Así, el sentenciador indica que no se pudo comprobar que haya existido una necesidad temporal de contratación respecto de la trabajadora, por lo que decide rechazar la solicitud de desafuero. Lo anterior carece de toda lógica, y resulta en una infracción gravitante al principio de la identidad, puesto que, por una parte, el sentenciador reconoce que el contrato de trabajo fue de plazo fijo, pero al mismo tiempo, alude a una intención de permanencia en el tiempo por parte de su representada en la relación laboral. En relación a la Infracción del principio de razón suficiente que también estima infringido, se traduce según lo indica el recurrente “en que nada puede ser "porque sí", nada es sin razón (o fundamento); todo lo que es, es por alguna razón que lo hace ser como es y no de otra manera”, no obstante, la sentencia recurrida contiene "porque si", para efectos de condenar a su representada, sin existir un sujeto, y saltando inmediatamente al predicado. Sostiene, que el sentenciador basa su razonamiento en el hecho de haber existido "a lo menos una renovación del contrato" de la trabajadora. Sin embargo, ello no implica una intención de permanencia, no hay un contrato de carácter indefinido en autos, máxime cuando ha sido el mismo sentenciador quien lo ha declarado así. Por otro lado, alega que el sentenciador de la instancia condenó en costas a su representada, por haber sido totalmente vencida, existiend

Fallo

fallo la demandante, dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimió un solo motivo de invalidación. Considerando: Primero: Que, la única causal de nulidad que se hace valer corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al fundar su recurso, previo a trascribir los considerandos quinto, sexto y parte resolutiva, en donde se incurriría en los errores que denuncia y el artículo 456 del Código del Trabajo, así como las reglas de la sana critica, alude que en este caso el tribunal ha infringido los principios de la lógica, específicamente, el principio de identidad y no contradicción. Asimismo, existe una infracción manifiesta en el examen lógico, en lo que dice relación a la consideración de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. En relación a las reglas de la identidad y no contradicción, sostiene que la sentencia vulnera en particular la regla de la identidad, la cual indica “que nada puede ser una cosa y al mismo tiempo ser otra distinta”. En este sentido, el sentenciador manifestó en el considerando quinto, que se debía desestimar la alegación de la demandada relacionada con que el contrato de trabajo el cual debía entenderse prorrogado, por haberse interpuesto la demanda de desafuero con posterioridad a la fecha de término del contrato a plazo fijo. Sin embargo, acto seguido, como principal motivo para rechazar la solicitud de desafuero deducida, se indica que habría una ci

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C.A. de Concepción Concepción, doce de abril de dos mil veintitrés. Visto: Se sustanció la causa RIT M-636-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, seguida entre “Paris Administradora Ltda., con Nathalie Andrea Ortiz Sáez”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio y versó sobre una acción de desafuero maternal. Por sentencia definitiva de 19 de

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