HIDALGO/JOFRÉ
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña Paz Belén Hidalgo Ainol, enfermera, domiciliada en Avenida Cacique Coñoepan 555, Padre las Casas, quién interpone acción de protección en contra de doña Constanza Enya Jofre Rozas, cédula nacional de identidad N°19.619.355-3, trabajadora independiente, domiciliada en calle Juan Francisco Gonzales 2803, Temuco, por haber ésta incurrido en actuaciones ilegales y/o arbitrarias, consistes en hacer uso de sus redes sociales, para imputarle, entre otras cosas, el haber cometido el delito de aborto y otros comportamientos erráticos, lo cual afecta gravemente la integridad psíquica, vida privada y honor de la recurrente. Funda el recurso en que, con fecha de 17 de enero del 2023, la recurrida publicó en la red social instagram una serie de fotos con texto contando sobre una pérdida que la recurrente sufrió el año 2016 de un embarazo de 4 meses. En la primera publicación comentó su relación con el responsable del embarazo y de que él no era el padre de su hijo sin tener pruebas contundentes para ello. Esto se basa en una conversación con la madre de su ex pareja, la cual falleció y no puede corroborar lo dicho por ella y lo que la recurrida pueda estar agregando. Agrega que, en la segunda imagen que sube esta persona a su red social, ella nunca señala que tuvo una pérdida o aborto espontaneo, sólo escribe: “Cuando la Paz abortó”, dando a entender que fue intencionado, lo cual constituye un delito, además de decir que su madre escondió el feto en casa siendo que no fue así. En la tercera y cuarta imagen sigue detallando momentos en los cuales ella nunca estuvo como en la única ecografía que se alcanzó a realizar, escribiendo que fueron más de una y que no dejó entrar a su expareja. Además, escribió que tenía una mala relación con la familia de su pareja en ese tiempo, lo que es una narrativa completamente errónea. Refiere que, la recurrida narró un hecho del que sólo tenían conocimientos sus padres nadie más, lo que afecta su integrid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la cuestión planteada por la recurrente dice relación con la publicación en red social Instagram realizada por la recurrida, en la que se le acusa de haber cometido el delito de aborto y otros comportamientos erráticos, lo cual considera arbitrario e ilegal, estimando conculcados los derechos previstos en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, ahora bien, resulta necesario tener presente que para que la acción pueda prosperar, requiere que esta Corte se encuentra en la posibilidad de adoptar alguna medida tendiente al restablecimiento del imperio del derecho, por ende, que el acto denunciado como arbitrario e ilegal persista o se mantenga. CUARTO: Que, conforme lo informado, atendida la naturaleza de la publicación y teniendo presente que la misma, habría desaparecido de la red social Instagram, sin persistir
Fallo
por tanto el acto que eventualmente pudiere motivar un pronunciamiento referente a la ilegalidad o arbitrariedad del mismo, el presente recurso ha perdido oportunidad, por no existir medida alguna que adoptar ante una eventual afectación de derechos, debiendo desestimarse, por dicho motivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña PAZ BELÉN HIDALGO AINOL, en contra de CONSTANZA ENYA JOFRE ROZAS, ambas ya individualizadas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sr. José Marinello Federici Rol N° Protección-212-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña Paz Belén Hidalgo Ainol, enfermera, domiciliada en Avenida Cacique Coñoepan 555, Padre las Casas, quién interpone acción de protección en contra de doña Constanza Enya Jofre Rozas, cédula nacional de identidad N°19.619.355-3, trabajadora independiente, domiciliada en calle Juan Francisco Gonzales 280
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