BRICEÑO TORRES CONTRA DELEGADO PRESIDENCIAL
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Carlos Gatica Illanes, abogado y deduce en favor de INMER ALEXANDER BRICEÑO TORRES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de su país de origen N° 27.170.944 acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior, que a través de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota –ex Intendencia Regional- decretó su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N° 2440/93 de 25 de agosto de 2021, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que el amparado ingresó al país por paso no habilitado el mes de septiembre del año 2020, motivado por la obtención de mejores oportunidades de vida, ante el notorio y público conflicto político y social en su país de origen, con la finalidad de obtener recursos para la mantención de su familia y velar por el bienestar de su hija menor en tratamiento en el hospital Carlos Van Buren y Teletón. Estima que la resolución es ilegal al no haberse pronunciado condena penal a su respecto, vulnerando, en definitiva, el debido proceso, sosteniendo, además, que el acto es arbitrario al no configurarse una causa legal de expulsión. Pide como medida para restablecer el imperio del derecho que se deje sin efecto la resolución de expulsión. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 4.273 de fecha 30 de septiembre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, “el día 30 de septiembre de 2020 a las 22:00 horas, Personal de Carabineros de Chile concurrió hasta las dependencias de la Avanzada Carretera de Chacalluta, con la finalidad de trasladar y regularizar la situación migratoria del extranjero de nacionalidad Venezolana, ya que durante el mismo día, alrededor de las 09:00 horas, dicha persona fue fiscalizada por funcionarios de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Chacalluta (f), en el límite fronterizo
Fundamentos
considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 2.440/93 de fecha 25 de agosto de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino al país, quien no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del amparado se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Delegación Presidencial, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la resolución de expulsión en cuestión, Resolución Exenta N° 2.440/93 de fecha 25 de agosto de 2021, motivada por el ingreso clandestino del extranjero, fundada en lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597. TERCERO: Que, respecto a aquélla, es menester tener en consideración que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estableció un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, autorizando el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. En este sentido, teniendo presente que la resolución que decretó la expulsión de la persona recurrente, fue dictada por la autoridad recurrida durante la vige
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, Ley N° 21.325, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que se acoge el recurso de amparo deducido en representación de INMER ALEXANDER BRICEÑO TORRES, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.440/93 de 25 de agosto de 2021, dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 100-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Carlos Gatica Illanes, abogado y deduce en favor de INMER ALEXANDER BRICEÑO TORRES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de su país de origen N° 27.170.944 acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior, que a través de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota –ex Intendencia Regional-
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