JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

LUIS ARAYA PIZARRO C/ DAVID RICARDO MADARIAGA YANEZ

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que concurren todas y cada uno de los supuestos que consigna el artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al primero y al segundo, aquellos se encuentran establecidos mediante los antecedentes policiales de los cuales se dio cuenta en esta audiencia, que señalan que se detuvo al imputado en los momentos que ingresaba al territorio nacional portando sustancias nocivas, específicamente Ketamina en su calzado y asimismo dicho imputado reconoció su participación en el hecho punible, esto es, el porte de dicha sustancia ilícita. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada el hecho punible imputado, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de abril del año en curso, pronunciada en la causa Rit 2209-2023, RUC N° 2300357335-4, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado David Ricardo Madariaga Yáñez. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 231-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a doce de abril de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 231-2023 Penal Ruc: 2300357335-4 RIT: 2209-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y el abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera. Relator: Vanessa Quinteros Muñoz Digitadora: Ger

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