MAMANI/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Raúl Alejandro Mamani Contreras, Ingeniero Civil de Minas, cédula de identidad N°19.825.260-3, domiciliado en Vicuña Mackenna N°2525, comuna de Calama, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en Rosario Norte N°407, Piso 8 y 9, Las Condes, Santiago, por la acción ilegal y/o arbitraria consistente en poner término a su contrato de salud y no bonificar las hospitalizaciones de fecha 02 de noviembre de 2022 y 08 de noviembre de 2022, al derivarse de enfermedades y/o condiciones de salud preexistentes no declaradas, conculcando sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la terminación unilateral del contrato de salud y, en consecuencia, mantener su vigencia con los efectos correspondientes al contrato y a los regulados en la ley, esto es, el otorgamiento oportuno, íntegro y completo de las prestaciones a que tiene derecho. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que con fecha 28 de julio de 2022 suscribió con la recurrida un contrato de salud previsional y que el 06 de febrero de 2023 asistió a una oficina de la Isapre Consalud, para verificar el estado de pago de distintos cobros adeudados con Clínica Indisa, momento en que fue informado que la recurrida había puesto término a su contrato de salud, decisión fundada en que el actor habría omitido declarar la enfermedad de “malabsorción postquirúrgica” preexistente a la fecha de suscripción del contrato, toda vez que en su declaración de salud, indicó que no poseía patología alguna. Señala no haber sido notificado hasta esa fecha de dicha decisión, ya que el domicilio que figura en la carta de término entregada en esa oportunidad corresponde a Vicuña Mackenna 2525, Macul, Santiago, distinto al que indicó al contratar con la recurrida, correspondiente a Vicuña Mackenna 2525, Calama y, afirma que, en ese momento no entendió la información entregada, puesto que nunca fue diagnosticado de la referida patología, asumiendo que la recurrida pagaría las cuentas pendientes, ya que sólo fue notificado de la desafiliación. Agrega que el 28 de febrero, ante el no pago de las cuentas pendientes con Clínica Indisa, acudió nuevamente a las oficinas de Consalud, siendo notificado de la resolución de contraloría médica, la cual determinó no bonificar la hospitalización de fecha 02 de noviembre de 2022 y 08 de noviembre de 2022, decisión fundada en que, de acuerdo a la naturaleza de la patología, el diagnóstico de “fístula del estómago” era conocido por el afiliado y no fue declarado al incorporarse a la Isapre. Señala además que existen dos hospitalizaciones pendientes de notificar por la clínica, pero asume que la recurrida igualmente denegará el pago de dichas cuentas. Asegura que las enfermedades indicadas por la recurrida en las cartas no son efectivas y que a la fecha de su afiliación a Consalud su estado de salud era óptimo. Precisa que, en efecto, en noviembre de 2021 fue sometido a un procedimiento quirúrgico de manga gástrica, el cual produjo una fístula del estómago, pero que luego de un tratamiento médico esta patología fue sanada, obteniendo el alta médica en diciembre de 2021, razón por lo que al incorporase a la Isapre y suscribir la declaración de salud, en julio de 2022, no mencionó dicha enfermedad ya que ya no la padecía, así como tampoco la patología de “malabsorción quirúrgica”, respecto de la cual no existe documento alguno que indique haber sido diagnosticado de ella. Asegura que la recurrida ha actuado de forma arbitraria e ilegal, ya que conforme al artículo 201 N°1 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, la facultad excepcional de las Isapres de poner término al contrato de salud por omisiones en la declaración de salud requiere demostrar que la omisión le causa perjuicios y que, de haber conocido la enfermedad omitida, no habría contratado, requisitos a lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Raúl Alejandro Mamani Contreras, dejando sin efecto el término unilateral de su contrato de salud dispuesto por Isapre Consalud S.A., manteniendo este, en consecuencia, su vigencia con los efectos correspondientes al contrato y a los regulados en la ley. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, quien fue de parecer de rechazar el recurso, teniendo en cuenta que en cuenta que con los antecedentes acompañados al informe, el Sr. Mamani al efectuar el llenado de la respectiva declaración personal de salud con fecha 28 de julio de 2022, no declaró condiciones de salud preexistentes relevante para acordar las condiciones del contrato, en especial al contestar las preguntas 9 y 22, por lo que lo obrado por la recurrida no es ni ilegal ni arbitrario, atendida las facultades establecidas en el artículo 201 del DFL N° 1 de 2005. Regístrese y comuníquese. Rol 641-2023 (PROT) 7
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Raúl Alejandro Mamani Contreras, Ingeniero Civil de Minas, cédula de identidad N°19.825.260-3, domiciliado en Vicuña Mackenna N°2525, comuna de Calama, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en Rosario Norte N°407, Piso 8
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