6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CANDIA/THE ASSOCIATED PRESS LIMITADA -VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos quinto y sexto: Y teniendo en su lugar, y, además, presente: 1º Que no se discute que en estos autos, comparecieron los representantes de la sociedad demandada, quienes ostentan mandato válidamente extendido, con la limitación de que dicho acto jurídico, no les confiere la facultad, entre otras, para recibir notificaciones ni para contestar nuevas demandas “salvo que, en forma previa, ésta haya sido notificada legalmente”. 2º Que tales representantes, comparecieron con fecha 22 de julio de 2021, solicitando la declaración de nulidad procesal de las actuaciones judiciales de notificación de la demanda que se les practicó, fundado en la limitación referida, de que el mencionado mandato no los faculta a ser válidamente noticiados de demandas nuevas. El tribunal acogió dicha petición, anulando tales diligencias, pero dispuso que el actor debía emplazar válidamente al demandado de autos. 3º Que a juicio de esta Corte, efectivamente concurre en la especie el vicio que la parte demandada alega como fundamento de su petición, correspondiendo en derecho, invalidar las actuaciones referidas que constan en los folios 3 y 4 del expediente electrónico de la causa, pues es cierto que los comparecientes carecen de la facultad de ser emplazados de nuevas demandas, por lo que corresponde confirmar la decisión impugnada, en lo relativo a la nulidad de las mencionadas diligencias. 4º Que, sin embargo, corresponde analizar, si aquella parte de la decisión que ordenó emplazar válidamente a los demandados, fue dictado o no conforme a derecho. Al respecto, es necesario tener presente, que el inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “…la parte que solicitó la nulidad de una notificación, por el solo ministerio de la ley, se tendrá por notificada de la resolución cuya notificación fue declarada nula, desde que se le notifique la sentencia que declara tal nulidad”. Dicha norma, en el entender de este tribunal, que consagra la denominada “notificación ficta”, establece una especie de ficción legal, que operando por el sólo ministerio de la ley, permite tener por válida y legalmente notificada una determinada resolución judicial, en la medida que concurran por los siguientes elementos: por un lado, que sea la parte afectada, la que pida la invalidación de la notificación viciada; y, por otro, que dicha pretensión sea acogida. 5º Que en la especie, es palmario que concurren ambos requisitos, pues no hay controversia de que ha sido la propia parte demandada, mediante la actuación de sus representantes convencionalmente designados y facultados para ello, quienes han impulsado la petición de nulidad de la notificación de la demanda, la cual, conforme se expuso, fue correctamente acogida. En tal contexto, por disposición de la ley, deberá aplicarse sin más trámite el efecto prefijado, y tenerse por válida y legalmente efectuada la notificación a la parte incidentista de la demanda en autos, desde que se notifique el cúmplase d

Fallo

se declara que: Se revoca la decisión de veintiséis de julio dos mil veintiuno, pronunciada por el 6º Juzgado Civil de Santiago, sólo en la parte que dispuso que el actor deberá emplazar válidamente a la demandada, y en su lugar se dispone, que se tendrá por notificada a dicha parte de la demanda deducida en autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, confirmándose en lo demás apelado. Acordada contra el voto de la ministra Claudia Lazen, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7280-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Diego Morandé y el abogado don Juan Eymin revocando y confirmando, respectivamente. Santiago, 12 de abril de 2023. Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 13 y 14: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus motivos quinto y sexto: Y teniendo en su lugar, y, a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica