BANCO SANTANDER CHILE S.A.-CLAUDIO ANDRÉS OGAZ GUZMAN
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su
Fundamentos
considerando décimo séptimo, el que se elimina. Y se tiene, en su lugar presente: 1° Que, con el mérito de la prueba documental aportada por la propia querellada, de lo expuesto por las partes y la absolución de posiciones del querellante y demandante civil, aparece acreditado que para realizar las transacciones por internet, el cliente requiere ingresar en su dispositivo celular 3 claves o credenciales, la primera es la clave de acceso login, en segundo lugar la clave de la tarjeta de coordenadas y finalmente debe ingresar la denominada “Clave 3.0” 2° Que, en razón de lo expuesto, respecto de las claves acceso login y clave de tarjeta de coordenadas, esta Corte estima que efectivamente se ha vulnerado el deber de seguridad que se le impone a la parte querellada, quien debe actuar con la debida diligencia y cuidado, resguardando los productos bancarios y disponiendo aquellas medidas necesarias precisamente para evitar riesgos de fraudes como lo ocurrido en la especie. El incumplimiento en dicho deber, configura la infracción del artículo 3 letra d) y 12 de la Ley N°19.946, en relación al artículo 4 de la Ley N°20.009. 3° Que, en relación al daño moral, el actor solicita el pago de los perjuicios sufridos, los cuales fijó en la suma de $3.000.000, el cual será rechazado toda vez que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, el peso de la prueba le correspondía precisamente al demandante, quien no allegó ningún antecedente probatorio concreto que permitiera establecer el daño, dolor, sufrimiento o angustia le causaron los hechos que ha denunciado y que deban ser resarcidos por esta corte.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, a lo previsto en los artículos 3 letra d) y 12 de la Ley N°19.946, en relación al artículo 4 de la Ley N°20.009 y la Ley N°18.287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de veinte de mayo de dos mil veinte, que rola a fojas 195, rectificada a fojas 208, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en causa Rol N°6979-2019, sólo en aquella parte que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral fijándolo prudencialmente en la suma de $2.000.000; y en su lugar se declara que se rechaza dicha pretensión. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1956-2020. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Marisol Andrea Rojas Moya, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. A los folios 50 y 51, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su considerando décimo séptimo, el que se elimina. Y se tiene, en su lugar presente: 1° Que, con el mérito de la prueba documental aportada por la propia querellada, de lo expuesto por las partes y la absolución de posiciones del quere
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