ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que al haber iniciado acciones de cuidado personal por ambas partes, dicho cuidado en el hecho es ejercido por ambos padres, lo que encuentra refuerzo en lo dicho en estrados por la apoderada de la apelante y no desmentido por la contraria, en consecuencia ejerciendo el cuidado del niño ambos padres por períodos de tiempo similares durante el cual cada uno de ellos satisface las necesidades de manutención de su hijo, mientras se tramita el juicio, no corresponde que se pague alimentos provisorios ni por uno ni por otro, toda vez que dicha situación debe ser dilucidada una...
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que al haber iniciado acciones de cuidado personal por ambas partes, dicho cuidado en el hecho es ejercido por ambos padres, lo que encuentra refuerzo en lo dicho en estrados por la apoderada de la apelante y no desmentido por la contraria, en consecuencia ejerciendo el cu
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