MASSENAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en representación de Mirlourdes Massenat, haitiana, cédula de identidad N°26.710.946-K, pasaporte N°JC4508451, ambos domiciliados para estos efectos en María Graham N°898, Block 50, San Bernardo, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria respecto del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, lo cual, conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N°19.880; y, al mismo tiempo, el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada realizó la solicitud de permanencia definitiva el 7 junio de 2021 mediante solicitud ID 11585603. Agrega que, no obstante, el largo tiempo transcurrido, a la fecha, el recurrido no ha concedido la permanencia definitiva a la recurrente, a pesar de cumplir ésta, con todos los requisitos para ello. Añade que su representada no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente corresponde. Asevera que sufre un particular menoscabo al no contar con un documento que le permita acreditar la residencia regular en el país, sumado a que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo cual, afecta severamente su diario vivir y la ubica en una posición jurídica ilegítimamente desigual. Pide, que se ordene al recurrido pronunciarse inmediatamente respecto a la solicitud de permanencia definitiva, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo de toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Der
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mirlourdes Massenat, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°31.915-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en representación de Mirlourdes Massenat, haitiana, cédula de identidad N°26.710.946-K, pasaporte N°JC4508451, ambos domiciliados para estos efectos en María Graham N°898, Block 50, San Bernardo, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio N
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