GUZMÁN/DE PARRAL
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de octubre del 2022 comparece don Daniel Ibáñez Novoa, abogado, en representación de la parte demandada RODRIGO ALEJANDRO GUZMÁN FUENTES, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de Septiembre de 2022, dictada en causa Rol C-528-2018, del Juzgado de Letras de Parral por don PABLO RAMOS ABARZÚA, juez del titular de ese tribunal, que niega por improcedente, el recurso de apelación subsidiario planteado por su parte. Explica que, el magistrado recurrido dispuso la devolución del impuesto a la renta se entregara a la parte demandante y, en contra de dicha resolución el recurrente interpuso recurso de apelación con apelación subsidiario. El Tribunal recurrido, el 29 de septiembre de 2022 no dio lugar a la reposición, como tampoco a la apelación por improcedente. Posteriormente analiza la normativa que regula lo pertinente a la devolución del impuesto a la renta afirmando que, en el particular, se ha faltado gravemente a estas disposiciones legales citadas, haciéndose primeramente toda una investigación previa en los servicios de Impuestos Internos y Tesorería General de la República sobre esta devolución de pagos en exceso de renta declarados en relación a los impuestos efectivamente a efectos a pagos por el contribuyente. Afirma que esta no es la primera vez que el Tribunal recurrido incurre en estas irregularidades en su contra, ya que anteriormente ante esta Corte ha debido presentar otro recurso de hecho, que aún se encuentra en trámite, con el Rol Civil N° 526-2022, el cual solicita se tenga a la vista. Finalmente, solicita tener presente lo anteriormente expuesto los
Fundamentos
fundamentos del presente recurso de hecho, acceder a tramitarlos y solicitar al Juez Recurrido el informe correspondiente, y acceder finalmente a que la apelación subsidiaria solicitada sea concedida a su tramitación. SEGUNDO: Que, a folio N°7 don Pablo Ramos Abarzúa, Juez Titular del Juzgado de Letras de Parral, evacúa el informe solicitado indicando que, efectivamente en ese tribunal se tramita la causa ejecutiva civil Rol C-528-2018, procedimiento en el cual con fecha 11 de julio de 2018 se requirió de pago al ejecutado don Rodrigo Guzmán Fuentes por la suma de $451.265.002. Por resolución de 29 de septiembre de 2022, resolviendo una presentación de la parte recurrente, el tribunal resolvió no dar lugar a la solicitud de reposición y no se dio lugar, por improcedente, a la apelación subsidiaria solicitada. Precisa que tales recursos se interpusieron en contra de una resolución dictada el 20 de septiembre de 2022, que dispuso lo siguiente: “No habiendo consignado la demandada lo ordenado con fecha 3 de septiembre de 2021 a fin de promover nuevo incidente y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 82 y 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: téngase por no presentada la oposición”. Entiende el informante que esa resolución corresponde a un trámite necesario para sustanciación del juicio y, en razón de esto, no sería apelable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la oposición a la que se hizo referencia anteriormente lo fue en contra de una resolución de 8 de septiembre de 2022, que dispuso lo siguiente: “A lo principal y al otrosí: como se pide, gírese cheque a nombre del Banco Santander-Chile, con citación”. Es todo cuanto informa. Para mejor resolver acompaña el ebook de la causa. TERCERO: Que, tal como lo indica el juez informante, la resolución objeto del recurso de apelación de 20 de septiembre de 2022, que motiva el presente recurso de hecho, corresponde a un decreto o providencia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil no resulta apelable, puesto que sólo se limita a dar aplicación a lo resuelto por el tribunal a quo el 3 de septiembre de 2021, que corresponde a una resolución firme, que dispone la consignación de cierta suma de dinero para la promoción de nuevos incidentes. CUARTO: Que, por las anteriores consideraciones, corresponde el rechazo del presente recurso de hecho, como se dirá en lo resolutivo de este fallo. Atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos ellos del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido
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Talca, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de octubre del 2022 comparece don Daniel Ibáñez Novoa, abogado, en representación de la parte demandada RODRIGO ALEJANDRO GUZMÁN FUENTES, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de Septiembre de 2022, dictada en causa Rol C-528-2018, del Juzgado de Letras de Parral por don PABLO RAMOS
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