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Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de ocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3341-2020, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su recurso en dos causales deducidas de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica, sin modificar los hechos asentados por el tribunal de base. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 6 del mismo Código, es decir, la falta en la sentencia de pronunciamiento de los hechos sometidos a su resolución. Solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acceda íntegramente a la demanda, o en caso de acogerse la causal subsidiaria, se conceda el pago de la boleta N° 39. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso primeramente en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica sin modificar los hechos asentados por el tribunal de base. Expone los hechos que a su juicio habrían quedado asentados por el tribunal de base, y señala que todos ellos permiten dar por acreditado que entre el actor y las demandadas existió un vínculo de subordinación y dependencia, al menos entre mayo de 2019 y enero de 2020, pero, a pesar de ello, el sentenciador calificó la relación como civil. Indica que el juez no refiere que las boletas de honorarios eran correlativas y por el mismo valor, a las instrucciones que recibía el actor por correo electrónico, o el pertenecer el mismo a un grupo de mensajería de trabajadores de la demandada. Tampoco explica porque se le hacían llegar los estados financieros, y no reflexiona de por qué consta el demandante en los registros de entrada y salida de la oficina. Todo ello, a su juicio acredita una relación de subordinación o dependencia, errando el juez en la calificación jurídica. Expresa que en el caso concurren los elementos para determinar la subordinación o dependencia, pues existiría exclusividad en ellos, lo que se acreditaría con las boletas de honorarios; además habría supervigilancia y fiscalización y en el caso existían reuniones obligatorias hasta dos veces a la semana, tal como daba cuenta el testigo de las demandadas. Agrega también que existía una remuneración que se pagaba contra boletas mensuales, junto a la entrega de materiales, equipamiento e implementos, que se le pusieron a disposición en la oficina de Las Condes y fuera de ella. Arguye que el actor se encontraba sujeto al régimen excepcional de jornada del artículo 22 del Código del Trabajo, configurándose así los elementos de una relación laboral del artículo 7° del mismo Código, siendo asentado todo ello por la sentencia, pudiendo haberse aplicado la presunción del artículo 8° del mismo cuerpo legal, lo que no se hizo. Finaliza indicando que el sentenciador incurrió en una calificación errónea de los hechos al rechazar la acción deducida, configurándose en consecuencia la causal de nulidad invocada. SEGUNDO: Que, en la causal invocada en el recurso, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecido el sentenciador en el
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acceda íntegramente a la demanda, o en caso de acogerse la causal subsidiaria, se conceda el pago de la boleta N° 39. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso primeramente en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica sin modificar los hechos asentados por el tribunal de base. Expone los hechos que a su juicio habrían quedado asentados por el tribunal de base, y señala que todos ellos permiten dar por acreditado que entre el actor y las demandadas existió un vínculo de subordinación y dependencia, al menos entre mayo de 2019 y enero de 2020, pero, a pesar de ello, el sentenciador calificó la relación como civil. Indica que el juez no refiere que las boletas de honorarios eran correlativas y por el mismo valor, a las instrucciones que recibía el actor por correo electrónico, o el pertenecer el mismo a un grupo de mensajería de trabajadores de la demandada. Tampoco explica porque se le hacían llegar los estados financieros, y no reflexiona de por qué consta el demandante en los registros de entrada y salida de la oficina. Todo ello, a su juicio acredita una relación de subordinación o dependencia, errando el juez en la calificación jurídica. Expresa que en el caso
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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. A los folios 22 y 23: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de ocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3341-2020, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su rec
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