SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL COLEGIO ALEMÁN R.A PHILIPPI DE LA UNIÓN

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ha comparecido don JAIME SILVA ALARCÓN, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Villanelo N°180, oficina 604, de Viña del Mar, en nombre de don GERARDO EDUARDO GONZÁLEZ MOLINET, empresario, domiciliado en Ruta T 61, kilómetro 12, La Unión, interponiendo recurso de protección en contra del ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL COLEGIO ALEMÁN R.A PHILIPPI DE LA UNIÓN, representado legalmente por su Director don FRANZ XAVER SIEBER REDLL, ambos domiciliados en Cayetano Letelier N°174, de La Unión, por vulneración de la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el numeral 3º del artículo 19º de la Constitución Política de la República, por cuanto al establecer la sanción que lo obliga a dejar la calidad de “apoderado oficial” de su hijo menor de edad y alumno regular de dicho establecimiento se ha cometido un acto arbitrario e ilegal que priva a su representado de su derecho esencial de participar preferentemente en la educación de su hijo y de ser juzgado bajo las reglas de un debido proceso. Narra que don Gerardo González Molinet es padre de Ignacia Agustina y de Emilio Edmundo, ambos de apellidos González Henríquez, de actuales 8 y 7 años de edad respectivamente. Ambos son alumnos del Establecimiento Educacional Colegio Alemán R.A Philippi de La Unión, desde el al 2017, correspondiéndoles cursar en el período académico del año 2023 el cuarto año básico a Ignacia y el tercero a Emilio. Agrega que durante todo este lapso, el señor González Molinet ha ejercido la calidad de “apoderado formal” de sus dos hijos, cumpliendo cabalmente todas sus responsabilidades y sin jamás haber sido objeto de sanción de ningún tipo por alterar la convivencia escolar o cualquier otra situación de similar naturaleza. Señala que mediante carta enviada con fecha 14 de diciembre de 2021, don Franz Sieber Redll, director del Establecimiento Educacional Colegio Alemán R.A Philippi de La Unión, solicitó a don Gerardo González Molinet el cambio de “apoderado oficial” de su

Fundamentos

considerando que ésta atenta contra la sana convivencia escolar, parte fundamental del establecimiento y que está contenida en el capítulo III, numeral 2.1.8 del Reglamento Interno y de convivencia Escolar que señala como obligación de los apoderados: “Respetar las normativas internas y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.” Recalca que el recurrente no fue citado a esta supuesta reunión del Comité junto con los docentes ni tampoco se le ha exhibido acta o documento alguno que dé cuenta de su existencia. En específico, lo que se le imputa al recurrente es no haber cumplido un compromiso de poner a disposición algunas horas a la semana al terapeuta que trata a su hijo y algunas y determinadas actuaciones que se describen en el documento que acompaña. Explica que con fecha 21 de diciembre de 2022, el director del Colegio recurrido envía un correo electrónico al recurrente señalando que “El padre podrá ser apoderado oficial de la alumna que cursa cuarto año escolar 2023. El alumno Emilio González podrá tener como apoderado oficial a su madre”. Se entiende como apoderado oficial aquel que se relaciona en forma directa con el acontecer diario del colegio y recibe las comunicaciones y citaciones a entrevistas con los profesores de curso”. Estima, en síntesis, que los hechos expuestos previamente dan cuenta que sin que se le informara previamente cuáles son los cargos que se le imputan, sin haber sido oído, sin poder ejercer defensa y sin derecho a recurso alguno, el recurrente Gerardo González Molinet fue notificado mediante correo electrónico dirigido por el Director del Establecimiento Educacional recurrido, con fecha 21 de diciembre del año recién pasado, que se le aplicaba la sanción de encontrarse impedido de ejercer como ”apoderado oficial” de su hijo de actuales 8 años de edad. Afirma que el Establecimiento recurrido posee un Reglamento de Convivencia y Escolar. En el capítulo 5° del mismo se establece el procedimiento referido a situaciones de disciplina y/o convivencia escolar. En él se instituyen normas respecto a plazos y notificaciones como también medidas, procedimientos y sanciones por contravenciones a la disciplina y convivencia escolar. Concluye que de la simple lectura de los hechos expuestos, al recurrente se le ha aplicado por parte de la recurrida una sanción de la mayor gravedad como lo es impedirle continuar como apoderado de su hijo, vulnerando así su derecho esencial de educar a su hijo, sin que exista un procedimiento legalmente tramitado. Pide se acoja el recurso ordenando se deje sin efecto la sanción de suspensión que le ha sido impuesta a don Gerardo Eduardo González Molinet y que le impide ejercer como “apoderado oficial” de su hijo Emilio Edmundo González Henríquez en el establecimiento educacional recurrido, además de las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. INFORMANDO la parte recurrida, por medio del direct

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 3 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: SE RECHAZA, con costas, la acción de protección interpuesta por don Gerardo Eduardo González Molinet en contra del Establecimiento Educacional Colegio Alemán R.A Philippi de La Unión Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Titular, doña María Elena Llanos Morales. N°Protección-45-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Ha comparecido don JAIME SILVA ALARCÓN, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Villanelo N°180, oficina 604, de Viña del Mar, en nombre de don GERARDO EDUARDO GONZÁLEZ MOLINET, empresario, domiciliado en Ruta T 61, kilómetro 12, La Unión, interponiendo recurso de protección en contra del ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

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