HERRERA/HERRERA
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y constando que en la resolución de 30 de agosto de 2022 en la que se designa al perito tasador se decretaron además dos apercibimiento diversos por el Juez a quo, siendo el primero de ellos el que ordena consignar la suma de $200.000 para responder por los honorarios del perito, ello fundado en el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil; y siendo el segundo, el que dice relación con el plazo en que el perito debía cumplir con el encargo, otorgando 20 días hábiles desde la fecha de aceptación del cargo, “bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la diligencia” conforme a lo dispuesto en el artículo 420 del Código citado y constatando que la resolución apelada hace efectivo este último apercibimiento y no como señala la recurrente, el que dice relación con la consignación de los honorarios, advirtiendo además que desde la fecha de aceptación del cargo transcurrió con creces el plazo de 20 días otorgado para evacuar el informe, no existe yerro alguno en la resolución recurrida, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de enero de dos mil veintitrés dictada en la causa Rit N° 1981-2020 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 28-2023 Civil
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de abril de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y constando que en la resolución de 30 de agosto de 2022 en la que se designa al perito tasador se decretaron además dos apercibimiento diversos por el Juez a quo, siendo el primero de ellos el que ordena consignar la suma de $200.000 para responder por los honorarios del perito, ello fu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica