JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ MARTA DEL CARMEN BUCAREY CAIPICHUN

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que resolvió decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación y la forma de comisión del mismo, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda con la medida cautelar de arresto domiciliario total impuesta por el Tribunal a quo en causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 139, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de abril del año dos mil veintitrés, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Paulina Tapia Lorca respecto del imputado David Eduardo Márquez Navarro, manteniéndose la medida cautelar de arresto domiciliario total impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 358-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 139, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de abril del año dos mil veintitrés, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Paulina Tapia Lorca respecto del imputado David Eduardo Márquez Navarro, manteniéndose la medida cautelar de arresto domiciliario total impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 358-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de abril de dos mil veintitrés VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que resolvió decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en

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