BANCO SANTANDER CHILE CON GALLEGUILLOS MIRANDA YASNA C.
Rol
65897-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos undécimo, décimo cuarto a décimo noveno, y la frase contenida al final del motivo décimo que es del siguiente tenor “y su posterior notificación”, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al noveno del
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos undécimo, décimo cuarto a décimo noveno, y la frase contenida al final del motivo décimo que es del siguiente tenor “y su posterior notificación”, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al noveno del fallo de casación que antecede, lo que se reproducen. 2°.- Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de La Serena el 22 de enero de 2018 y que la ejecutada se notificó de la misma el 08 de julio de 2020, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil veinte dictada por el 3° Juzgado Civil de La Serena y se declara en su lugar: I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose pres
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos undécimo, décimo cuarto a décimo noveno, y la frase contenida al final del motivo décimo que es del siguiente te
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