HOLGUIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero. Anyeli Holguín Giraldo, colombiana, domiciliada en la comuna de Río Bueno, interpone el reclamo judicial contemplado en el artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta 86.704 de 29 de septiembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, notificada el 13 de marzo de 2023, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Sostiene que la referida resolución desatiende sus circunstancias personales y familiares, separándola de sus hijos y de su cónyuge, infringiendo lo dispuesto en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de Derechos del Niño y el artículo 1 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida dejar sin efecto su expulsión, manteniendo su residencia temporaria. Segundo. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la acción deducida. Señala que la recurrente ingresó al territorio nacional el 12 de agosto de 2014, en calidad de turista, y el 29 de agosto de 2019 se rechazó su solicitud de permanencia definitiva, por la misma razón que ahora está siendo expulsada, esto es, por haber sido condenada como autora del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. En cuanto a la resolución impugnada, señala, en síntesis, que fue emitida por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones legales, que se funda en una causal legal de expulsión, esto es, haber sido condenada como autora de tráfico ilícito de estupefacientes, y que se ha ponderado el bien jurídico vulnerado por la recurrente, la salud pública, ajustándose la expulsión a un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad delictual desplegada, en consideración a las perniciosas consecuencias sociales que éste genera. Acompaña el expediente administrativo completo que derivó en la resolución de expulsión. Tercero. Es un hecho no controvertido que la reclamante fue condenada por sentencia de 27 de diciembre de 2018, por el Juzgado de Letra
Fundamentos
considerando séptimo de la resolución que se reclama, el Servicio Nacional de Migraciones se limita a señalar que la reclamante tiene residencia irregular desde el 22 de noviembre de 2020, que registra infracciones pecuniarias por residencia irregular, que tiene vínculos familiares en el territorio nacional, que cuenta con contrato de trabajo pero sin autorización para trabajar en Chile y que no ha realizado contribuciones de índole social, cultural, artística, científica o económica. Luego ahonda en la gravedad del delito por el que fue condenada y en la importancia de los bienes jurídicos que se han vulnerado con su comisión. Cabe tener presente que la resolución recurrida menciona entre sus fundamentos las “infracciones pecuniarias por residencia irregular” impuestas a la recurrente, sin acompañar antecedentes sobre su verdadera existencia y entidad. Asimismo, la resolución se refiere al “hecho ilícito por el que actualmente cumple condena”, en circunstancias que consta en el certificado acompañado a la reclamación que la reclamante cumplió su condena satisfactoriamente el 30 de enero de 2020. Queda por examinar si las consideraciones del Servicio Nacional de Migraciones satisfacen las exigencias del citado artículo 129 de la Ley 21.325, así como las de otras disposiciones del mismo cuerpo legal, con miras a lograr una interpretación armónica y sistemática de dicha ley. Octavo. Primeramente, respecto de la gravedad del delito por el que la recurrente fue condenada (artículo 129 n° 1), esto es, tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, tipificado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, si bien se enmarca dentro de los delitos de “tráfico” señalados como causal de expulsión, cuya gravedad y afección al bien jurídico salud pública es innegable, no puede desatenderse que es una figura penal de entidad menor al delito de tráfico de estupefacientes propiamente tal, sancionado en el artículo 3 de dicha ley. Por otra parte, se aplicó respecto de la reclamante el mínimo de la pena rebajada en un grado, considerando como atenuantes su irreprochable conducta anterior (artículo 129 n° 2) y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos al haber aceptado su responsabilidad en el marco de un procedimiento simplificado. Aún más, al momento de determinar la forma de cumplimiento de la pena, sustituyéndola inicialmente por reclusión parcial domiciliaria, el tribunal determinó la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 8 de la Ley 18.216, que exigen, entre otros elementos, que “los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir” y la existencia de “antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punibl
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325, se ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por doña Anyeli Holguín Giraldo en contra de la Resolución Exenta 86.704 de 29 de septiembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, dejándola sin efecto, debiendo arbitrar toda medida administrativa tendiente a evitar la subsistencia de una situación migratoria irregular de la reclamante, basada en la condena examinada en esta sentencia. Redacción de la Abogada Integrante doña Susan Turner Saelzer. Regístrese y comuníquese. N° Contencioso Administrativo-2-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero. Anyeli Holguín Giraldo, colombiana, domiciliada en la comuna de Río Bueno, interpone el reclamo judicial contemplado en el artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta 86.704 de 29 de septiembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, notificada el 13 de marzo de 2023, que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica