BANCO SANTANDER CHILE CON GALLEGUILLOS MIRANDA YASNA C.
Rol
65897-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 312-2018 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de La Serena, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco Santander Chile con Galleguillos Miranda Yasna C." por sentencia de dos de octubre del año dos mil veinte, se acogió parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, sólo respecto de las cuotas N° 4 a la 36 del Pagaré N° 680033231769; rechazándose en todo lo demás la referida excepción. Apelado este fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por determinación de nueve de agosto del año dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 2514 del Código Civil, artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092 y artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, refiere que, la existencia de una cláusula de aceleración no puede impedir la prescripción de la acción cambiaria y ejecutiva. Dice que si bien es cierto que, si el deudor no paga una de las cuotas en que fue dividido el crédito, la obligación se torna en exigible, como si fuera de plazo vencido, aquello sólo le otorga al acreedor la facultad de exigir el pago inmediato de la acreencia y por su total, efecto que no puede extenderse a otorgarle a dicho acreedor la facultad de evitar el transcurso del tiempo para que opere la prescripción de la acción cambiaria, permitiéndole hacer uso de la cláusula de aceleración a su arbitrio dentro de cualquier término. Sostiene que la parte ejecutante presentó su demanda con fecha 22 de enero de 2018, momento en el cual manifestó su voluntad de acelerar el crédito, por lo que el vencimiento del pagaré se produjo a contar de dicha fecha. Indica que entre aquella fecha y la notificación de la demanda -09 de julio de 2020-, transcurrió en exceso el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré, por lo que ésta se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 22 de enero de 2018 comparece Banco Santander Chile y deduce demanda ejecutiva en contra de Yasna Galleguillos Miranda. Funda su demanda en que, con fecha 22 de junio de 2016 la demandada suscribió el pagaré N°680033231769 por la suma de $3.439.692.-, por concepto de valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo y en moneda nacional, pagadero en 44 cuotas mensuales y sucesivas de $108.873.- a contar del 05 de agosto de 2016 hasta el 05 de marzo de 2020, y una última cuota de $108.841.-, con vencimiento el día 06 de abril de 2020. Señala que la demandada se encuentra en mora desde el día 07 de noviembre de 2016, fecha en la que debió haber pagado la cuota número 4 del préstamo otorgado, adeudándole la suma de $3.126.993.-, más los correspondientes intereses convencionales y penales hasta la fecha de su pago efectivo, reajustes y costas. Refiere que en dicho pagaré se estipuló que: “El banco podrá hacer exigible el pago total de la suma adeudada o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor”. También, que el suscriptor liberó al Banco Santander – Chile de la obligación de protesto. Agrega que el pagaré referido se encuentra exento del impuesto de Timb
Fallo
fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por determinación de nueve de agosto del año dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 2514 del Código Civil, artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092 y artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, refiere que, la existencia de una cláusula de aceleración no puede impedir la prescripción de la acción cambiaria y ejecutiva. Dice que si bien es cierto que, si el deudor no paga una de las cuotas en que fue dividido el crédito, la obligación se torna en exigible, como si fuera de plazo vencido, aquello sólo le otorga al acreedor la facultad de exigir el pago inmediato de la acreencia y por su total, efecto que no puede extenderse a otorgarle a dicho acreedor la facultad de evitar el transcurso del tiempo para que opere la prescripción de la acción cambiaria, permitiéndole hacer uso de la cláusula de aceleración a su arbitrio dentro de cualquier término. Sostiene que la parte ejecutante presentó su demanda con fecha 22 de enero de 2018, momento en el cual manifestó su voluntad de acelerar el crédito, por lo que el vencimiento del pagaré se produjo a contar de dicha fecha. Indica que entre aquella fecha y la notificación de la demanda -09 de julio de 2020-, transcurrió en exceso el
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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 312-2018 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de La Serena, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco Santander Chile con Galleguillos Miranda Yasna C." por sentencia de dos de octubre del año dos mil veinte, se acogió parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, sólo respecto de la
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