13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/TRANSPORTES Y GRUAS JUST ON TIME - (CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol C- Rol C 4558-2021, del Décimo Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “BANCO DE CHILE/TRANSPORTES Y GRUAS JUST ON TIME SpA.", por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, el Juez Suplente de dicho tribunal acogió la demanda, declarando: I.- terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y que se condena a los demandados solidariamente al pago de la renta adeudada desde el 11 de diciembre de 2019, más las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del bien arrendado, con los recargos pactados; II.- Que, se condena al demandado a restituir el bien mueble ya individualizado dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria; III.- Que, ha lugar al cobro de la cláusula penal e intereses moratorios pactados; IV.- Que, las prestaciones que se ordena pagar deberán ser determinadas y liquidadas en la etapa de cumplimiento del fallo; V.- Que, se rechaza la excepción dilatoria; y, VI.- Que, se condena en costas al demandado. En contra de esta resolución, el abogado Nicolás Alonso Mellado Contreras, en representación de la demandada solidaria Yasmín Ninoska Navarrete López, dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la recurrente, demandada solidaria Yasmín Ninoska Navarrete López sostiene, que en la sentencia del tribunal a quo se ha incurrido en la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "en haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley", en relación al artículo 795 N°1 del mismo cuerpo de leyes, toda vez que, a su juicio, se afectó un principio fundamental del proceso, como es la falta de emplazamiento de la arrendataria y demandada principal, sociedad Transportes y Grúas Just On Time SpA. Funda la causal en los mismos argumentos contenidos en su libelo de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, al plantear incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, esto es, que la Sra. Navarrete López fue notificada en su calidad de persona natural como codeudora solidaria, pero también se le notificó como representante legal de Transportes y Grúas Just On Time, calidad que a la fecha de la presentación de la demanda no detentaba, ni durante la tramitación del juicio, sumado a que no obstante, el evidente vicio, se rechazaron tanto la incidencia como la apelación de la misma, así como la excepción dilatoria interpuestas, fundado en la extemporaneidad como la falta de legitimación de esta parte para poder alegar el vicio reclamado. Disiente del razonamiento del tribunal, en primer lugar, respecto de la extemporaneidad, pues “debe quedar claro que los incidentes poseen en este procedimiento de la ley 18.101, una oportunidad especial para ser promovidos, esto es, en la audiencia de contestación, conciliación y prueba; una tramitación especial, junto con la cuestión principal; y un momento particular para ser fallados, en la sentencia definitiva. Regla que es una repetición de lo señalado en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, respecto del juicio sumario. La actual causa, ha sido tramitada por el procedimiento de la ley 18.101 citado en el párrafo anterior”. Pide a esta Corte “invalide este

Fallo

fallo y el procedimiento, y acto siguiente señale el estado en que debe quedar la causa a fin de continuar con la tramitación del presente libelo.”. Que según consta del proceso el incidente de nulidad formulado fue rechazado sin costas, el pasado dos de noviembre de dos mil veintiuno, y que, habiéndose recurrido de reposición con apelación subsidiaria, el once de noviembre del mismo año, se rechazó la reposición, en consideración a que “atendido que los argumentos esgrimidos por la recurrente no logran desvirtuar lo que viene decidido en la resolución de fecha 2 de noviembre de 2021 y teniendo especialmente en consideración que el presente juicio versa sobre terminación de contrato de arrendamiento y restitución de un bien mueble por lo que no resulta pertinente la referencia a la ley 18.101, a lo que se suma los términos precisos del artículo 83 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, la falta de legitimación de la demandada para deducir la incidencia promovida y que tampoco resulta efectivo que las demandadas deban efectuar una defensa conjunta, a tal punto que la ley autoriza al acreedor a dirigirse en contra de cualquiera de los codeudores solidarios individualmente”, y concedida la apelación subsidiaria consta que fue confirmado lo resuelto por el juez de la instancia por esta Corte, por resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, en el Rol ICA Civil N° 10261-2021. Y respecto del rechazo de la excepción dilatoria, se lee en la sentencia “SEGUNDO:

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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos rol C- Rol C 4558-2021, del Décimo Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “BANCO DE CHILE/TRANSPORTES Y GRUAS JUST ON TIME SpA.", por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, el Juez Suplente de dicho tribunal acogió la demanda, declarando: I.- terminado el contrato de arrendamiento celeb

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