SUCESION DE DON HERNANDO SEGUNDO GARCES CASTRO CON MUÑOZ PEREZ CAMILO (S)
Rol
56255-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
ANULA DE OFICIO, OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° 4283-2020 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago sobre juicio sumario, caratulados “Sucesión de don Hernando Segundo Garcés Castro con Sociedad C4 Gourmet y otros”, mediante sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, el juez titular de ese tribunal acogió la demanda y declaró: I.- Terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes respecto del inmueble ubicado en calle Constitución N° 140, Providencia. II. Que se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las rentas de arrendamiento devengadas desde noviembre de 2019 hasta el 22 de enero de 2021, a razón de 95 Unidades de Fomento mensuales. III. Que se condena a la parte demandada a pagar, por concepto de multa, el equivalente a 3 Unidades de Fomento por cada día de atraso en el pago de la renta, desde el vencimiento de cada período mensual (día 6 de cada mes), a contar de noviembre de 2019, en forma independiente. IV. Que Cristián Patricio Solís Pérez y Camilo Andrés Jesús Muños Pérez, en su calidad de codeudores solidarios, deberán responder de las prestaciones que por esta sentencia se ordena pagar a la parte arrendataria. V. Que las prestaciones que se ordena pagar deberán ser determinadas y liquidadas en la etapa de cumplimiento del fallo. VI. Que se condena en costas a las demandadas. La demandada C4 Gourmet SpA impugnó lo decidido mediante recurso de apelación y por resolución de veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de esta ciudad, la confirmó con costas. En contra de esta última determinación, todos los demandados dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como cuestión previa a toda otra reflexión, esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto de los recursos de casación intentados por los demandados. SEGUNDO: Que para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso da cuenta de las siguientes actuaciones de relevancia: 1.- Que comparece Paz Michel Garcés Luna por sí y en representación de la sucesión de Hernando Segundo Garcés Castro y deducen demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas y de restitución inmediata de la propiedad, en contra de la Sociedad C4 Gourmet SpA, de Cristián Patricio Solís Pérez y de Camilo Andrés Jesús Muñoz Pérez, estos dos últimos en calidad de avales y codeudores solidarios. 2.- Que notificados que fueran los demandados con fecha 13 de mayo de 2020, el tribunal, atendido el estado de catástrofe en que se encontraba el país producto de la pandemia, dictó una resolución en que proponía bases de acuerdo para una conciliación, la que finalmente se tuvo por frustrada. 3.- Luego, y a petición de la parte demandante, el tribunal con fecha trece de agosto de dos mil veinte cita a las partes a comparendo de conciliación, contestación y prueba para el día 7 de septiembre de 2020, apreciándose, de su lectura, que aquella se circunscribió solo a la realización del comparendo de estilo solicitando “ en cuanto a la prueba y su rendición que ésta se suspenda en atención a lo previsto en el artículo 6 de la ley citada y se reanude una vez transcurrida la crisis sanitaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 21226. 4.- La parte demandante pide nuevo día y hora citándose a audiencia para el día 15 de octubre de 2020, la que tampoco se efectúa citándose para el día 11 de noviembre de ese mismo año. 5.- La parte demandada C4 Gourmet SpA con esa fecha presenta un escrito al tribunal en que, en lo principal, contesta la demanda y en un otrosí, alega entorpecimiento para efectos de rendir la prueba testimonial en la audiencia de estilo, por lo que pide su suspensión. 6.- Por resolución de 13 de noviembre de ese año el tribunal da lugar a la solicitud y cita a nueva audiencia para el día 14 de enero de 2021. 7.- El día 14 de enero del año ya mencionado, se lleva a cabo la audiencia de conciliación, contestación y prueba con la presencia de la parte demandante, representada por sus abogados Odette Meneses Fritis y Reinaldo Domínguez Machuca y la demandada Sociedad C4 Gourmet SpA, asistida por su abogado Estanislao Enrique Dufey Loayza, y en rebeldía de los demandados Cristián Patricio Solís Pérez y Camilo Andrés Jesús Muñoz Pérez. En esta audiencia se contestó la demanda por parte de C4 Gourmet SpA la que solo se allanó a la restitución del inmueble y pidió el rechazo de todo lo demás. Se practicó, además, la segunda reconvención de pago y
Fallo
Por lo expuesto, en uso de las facultades correctoras previstas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- Que se anula de oficio la sentencia de fecha 5 de abril de 2021 y todo lo actuado con posterioridad a la audiencia de 22 de marzo de 2021, reponiéndose la causa al estado en que juez no inhabilitado cite a las partes a una audiencia de prueba y prosiga la tramitación del juicio hasta que llegue a su término. 2.- En atención a lo decidido precedentemente, no se emite pronunciamiento sobre los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los abogados Estanislao Dufey Loaiza, en representación de C4 Gourmet Spa y del abogado Helmut Griott Bohn, en favor de los demandados Cristian Solis Pérez y Camilo Muñoz Pérez. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto. Rol N° 56.255-2021.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. No firman la Ministra Sra. Egnem y el ministro suplente Sr. Muñoz P., no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera, y haber concluido su periodo de suplencia el segundo. Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol N° 4283-2020 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago sobre juicio sumario, caratulados “Sucesión de don Hernando Segundo Garcés Castro con Sociedad C4 Gourmet y otros”, mediante sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, el juez titular de ese tribunal acogió la demanda y declaró: I.- Terminado el contrato
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