SIN INFORMACION

MALDAVSKY/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ariel Schakapiro Bortnik, abogado, quien en representación de Mijael Maldavsky Bauer, cédula nacional de identidad N°13.891.391-0, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Sendero del Sol N° 585, departamento N° 54, Block c), quien dedujo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por Marcelo Dulith Labbe, Gerente General, ambos con domicilio en calle Pedro Fontova N° 6650, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de otorgar cobertura y acceso limitado para brindar atenciones de salud mental en su plan de Salud, solicitando dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundó su acción constitucional, en la cobertura y acceso limitado a las prestaciones de salud mental. Mijael Maldavsky Bauer, suscribió contrato de salud con la recurrida, sin declarar preexistencias y

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Detalló, que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". En sus discusiones en sala, se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de isapres. Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nºl del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que, en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. En virtud de dicha disposición, las isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Luego, el 08 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Ariel Schakapiro Bortnik, abogado, quien en representación de Mijael Maldavsky Bauer, cédula nacional de identidad N°13.891.391-0, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Sendero del Sol N° 585, departamento N° 54, Block c), quien dedujo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada lega

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