RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, por su parte, el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias delos mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos que la recurrente tomó conocimiento de los hechos que motivan la presente acción constitucional al menos el 6 de octubre de 2022, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo –7 de abril de 2023- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. 4) Que, a mayor abundamiento, aparece de los
Fundamentos
fundamentos que lo requerido ya fue resuelto y que la acción carece de peticiones concretas sobre las cuales resolver, quedando de manifiesto que no hay derecho indubitado que fuere privado, perturbado o amenazado respecto del recurrente. Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias delos mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos que la recurrente tomó conocimiento de los hechos que motivan la presente acción constitucional al menos el 6 de octubre de 2022, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo –7 de abril de 2023- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. 4) Que, a mayor abundamiento, aparece de los fundamentos que lo requerido ya fue resuelto y que la acción carece de peticiones concretas sobre las cuales resolver, quedando de manifiesto que no hay derecho indubitado que fuere privado, perturbado o amenazado respecto del recurrente. Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por don Víctor Manuel Rodríguez Muñoz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Archívese. N°Protección-456-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, doce de abril de dos mil veintitrés. Resolviendo la cuenta ordenada: Proveyendo a folio 1: Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente nu
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