IVAN ARNALDO BAHAMONDES BAHAMONDES CONTRA DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE REGION DEL BIO BIO (ACUMULADA ROL 3668-2023)
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Compareció en estos antecedentes Rol 3511-2023, Protección, Cesar Pizarro Pizarro, comerciante, domiciliado en pasaje El Maqui N° 12.422, comuna de La Pintana, Santiago, interponiendo recurso de amparo en favor de Iván Arnaldo Bahamondes Bahamondes, cédula de identidad N° 15.838.527-9, actualmente recluido en el módulo 41 del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío (en adelante CCP Biobío). Interpuesto como recurso de amparo, esta Corte, por resolución de 7 de marzo último, ingresó la presentación como recurso de protección deducido contra de Gendarmería de Chile, libelo que contiene los siguientes
Fundamentos
fundamentos: a) El actor fue trasladado el 12 de febrero pasado, desde el CCP de Arica a la cárcel concesionada CCP de Concepción, cárcel concesionada con fecha 12 de Febrero del presente año; según oficio de 27 de febrero último, del jefe del CCP Biobío al Magistrado del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, para la causa Rit 3049–2012, donde se indica explícitamente que se traslada de cárcel al actor por ser un líder negativo, al planificar desordenes masivos en el interior del módulo A-3, de “máxima seguridad”, lo que hacía junto con internos de nacionalidad venezolana, integrantes del Tren de Aragua. Acusan, además, en su rol de líder negativo, el recurrente ejercía poder en la población penal más débil, sin embargo, ello es consecuencia de la negligencia, falencias y abuso de poder de algunos funcionarios de Gendarmería de Chile, para perjudicar, dañar y evitar que los internos puedan seguir con sus procesos de reinserción social, imputación que niega absolutamente; b) Sostiene que el recurrente Iván Bahamondes, lleva 13 años privado de libertad y por intentar defender su derecho a la reinserción social ha sido golpeado en reiteradas ocasiones por funcionarios de Gendarmería; torturado y trasladado por varias cárceles del país, alejándolo de su familia y seres queridos; ha sido mal tratado y discriminado, solo por querer, exigir y pedir su derecho a trabajar, a seguir estudiando y cumplir su condena cerca de sus seres queridos y de su lugar de origen, en ese sentido el traslado que lo afecta es otra forma que tiene Gendarmería para mentir, engañar y falsear la verdad para perjudicar la vida intrapenitenciario del actor en el penal de Arica donde, luego de varios problemas con el personal, se realizó una audiencia ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en la que se denunciaron agresiones y otras vulneraciones contra el recurrente; c) Dice que el interno mantuvo buena conducta por 1 año y 6 meses, y enteró 4 bimestres positivos, sin embargo, sufre este nuevo traslado sin tener idea que lo estaban castigando, aclarando que jamás tuvo contacto con internos extranjeros, ya que él vivía en el tercer piso del módulo A-3 y los extranjeros viven en el segundo piso, por lo que no tiene ningún contacto directo con ellos; d) Sobre los motivos del traslado del interno desde el CCP de Arica hasta al penal de Concepción, dice que los funcionarios de Gendarmería del penal de Arica, lo mantuvieron 3 años en un sector de máxima seguridad, sin oportunidad de ser parte de procesos de reinserción social y que fue trasladado bajo engaño, que los encargados le comunicaron que sería trasladado a la Región Metropolitana, a la ex Penitenciaria, pero llego al CCP Biobío, siendo ingresado al módulo 41, donde la mayoría de los internos no tiene calificación de conducta, por lo que solicitó ser ingresado en el módulo 46, con personas con buena conducta y en proceso de reinserción social activo y vigentes, por ello, los argumentos expuestos por las autoridades de Genda
Fallo
En mérito de lo expuesto, atendido que el traslado de la población penal es una facultad inherente y exclusiva de Gendarmería de Chile, la que, como ha sido demostrado, se ejerce según criterios técnicos que apuntan prioritariamente a la mantención del orden y seguridad de los recintos carcelarios y al respeto de su régimen interno, el presente recurso debe ser rechazado en todas sus partes, por no haber acto ilegal y arbitrario que reprochar. Por estos fundamentos, normas legales citadas; lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Cesar Pizarro Pizarro, en favor del interno Iván Arnaldo Bahamondes Bahamondes y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro (S) Waldemar Koch Salazar. Rol 3511-2023 y acumulado 3668-2023. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Compareció en estos antecedentes Rol 3511-2023, Protección, Cesar Pizarro Pizarro, comerciante, domiciliado en pasaje El Maqui N° 12.422, comuna de La Pintana, Santiago, interponiendo recurso de amparo en favor de Iván Arnaldo Bahamondes Bahamondes, cédula de identidad N° 15.838.527-9, actualmente recluido en el módulo 41 del Centro de C
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