GUAJARDO/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Paula María Oyarzo Valdés, abogada, en representación de don José Rodolfo Guajardo Barría, chileno, soltero, funcionario público, domiciliado para estos efectos en Norberto Velásquez Nº01014, Ruta 9, Kilometro 10 Norte, Ciudad de Punta Arenas, deduciendo acción constitucional en contra de la Delegación Presidencial Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, corporación regida por Leyes Nº20.502, y N°18.884, representada legalmente, por su delegada doña Luz Bermúdez Sandoval, ambos domiciliados en Gobernador Carlos Bories N°901, Comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, respecto de la Resolución Exenta RA Nº245/2608/2022, de fecha 29 de Noviembre de 2022, en que se dispone la no renovación de contrata del recurrente a partir del día 1 de enero de 2023, por cuanto desafía el principio de legítima confianza y las instrucciones impartidas al respecto por este Organismo Superior de Control mediante los dictámenes N°85.700, de 2016, y 6.400, de 2018, respectivamente, que devienen en arbitrariedad e ilegalidad al infringir las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que el recurrente ingresó como funcionario el día 15 de marzo de 2019 bajo Resolución Exenta RA N° 245/439/2019 como funcionario a contrata grado 8 en el escalafón profesional en la Delegación Presidencial Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, en un comienzo, hasta el día 31 de diciembre de 2019, contrata que fue renovada el 17 de enero de 2019 bajo el mismo criterio de funcionario a contrata grado 8 en el escalafón profesional; el 15 de abril de 2021 y; el 28 de febrero de 2022. Indica que el 30 de noviembre de 2022, su representado es informado de que no se le renovará la contrata “debido a que no cuenta con la confianza de la autoridad”, lo que se haría efectivo a partir del día 01 de enero de 2023. Transcribe a continuación parte de la resolución objeto de reproche: “7°. Que, tras
Fundamentos
considerando que lo único que indica es que su contrata no será renovada, simplemente ejerciéndose de manera caprichosa y como facultad privativa, la prorrogativa de no renovar contrata. Agrega que, las excusas que declara la Delegación no son válidas considerando, por una parte, que, efectivamente concurre el principio de legitima confianza en los términos de los dictámenes N°6.400 de fecha 2 de marzo de 2018 y N°22.766 del 24 de marzo de 2016 de la Contraloría General de la República, los que rigen el principio de la legítima confianza, dictados por el Órgano fiscalizador a cargo de dictar jurisprudencia en esta materia. En particular el dictamen de fecha 17 de noviembre de 2021 NºE 156769/ 2021, en que se especifica que, para efectos de solución de continuidad, se considerará cuando efectivamente existan, sin interrupción, contratación de honorarios y contratas, en la medida que se vayan alternando. Explica, que la Contraloría General de la República buscó con este criterio, prevenir las malas prácticas de algunos servicios públicos de alternar estas contrataciones para efectos de no producir el efecto de la legítima confianza, de conformidad a derecho. En consecuencia, el recurrente desde la perspectiva de la legítima confianza, cumplía con todos los requisitos legales para efectos de que se pudiera aplicar el protocolo establecido por los dictámenes de la Contraloría General de la República, para hacer efectiva su desvinculación, lo que no sucede en la especie. Señala que, desde la perspectiva del organigrama institucional tampoco existe modificación de perfil de personal que excluya a mi representado en el ejercicio de sus funciones, menos cuando según dan cuenta las contrataciones que se acompañan en su presentación, no ha desempeñado una labor única, sino que múltiples a propósito de su perfil laboral dentro de la Delegación además de labores tendientes al mejoramiento de los Pasos Fronterizos de la provincia de Última Esperanza, visita realizada el día 26 de octubre de 2022 para evaluar la situación en “Casas Viejas”, “Dorotea” y “Río Don Guillermo”, bajo el cual posteriormente elaboró un informe entregado a la Delegada Presidencial Provincial de Última Esperanza Srta. Romina Álvarez, el día 27 de octubre de 2022. Explica que no existe en la especie, un argumento que permita establecer que sea una falta o modificación presupuestaria o una falta o modificación en el organigrama institucional o falta en competencias de los cargos que ejerce el recurrente a para efectos de entender que el mismo se encuentra suprimido o eliminado y que las competencias pasan a ser prescindibles para la institución, pudiendo aplicarse las disposiciones para efectos de desafiar el principio de la legítima confianza que amparan a su representado. Solicitando se disponga dejar sin efecto la resolución, y ordenar el reintegro del recurrente en su función, renovándose su contrata para todos los efectos legales. Informando la recurrida a través Luz Bermúdez S
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección presentado por la abogada Paula María Oyarzo Valdés a favor de don José Rodolfo Guajardo Barría, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°6443-2022.Protección
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Punta Arenas, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Paula María Oyarzo Valdés, abogada, en representación de don José Rodolfo Guajardo Barría, chileno, soltero, funcionario público, domiciliado para estos efectos en Norberto Velásquez Nº01014, Ruta 9, Kilometro 10 Norte, Ciudad de Punta Arenas, deduciendo acción constitucional en contra de la Delegación Presidencial Regional de Ma
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