19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ST CAPITAL S.A.CON LABORATORIO ARENSBURG S.A.I.C. (E)

Rol

29176-2019

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol 33424-2018, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, compareció con fecha 22 de octubre de 2019 ST Capital S.A. y dedujo gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación de protesto de cheques en contra de Laboratorios Arensburg S.A.I.C, fundada en cuatro cheques que fueron girados a su nombre con fecha 31 de agosto de 2018, 30 de septiembre de 2018, 31 de octubre de 2018 y 30 de noviembre de 2018, los cuales al ser presentados a cobro, fueron protestados por la causal “cuenta corriente cerrada.” Notificada que fuese la solicitada de dicha gestión, compareció requiriendo la suspensión del procedimiento fundada en la protección financiera que otorga el artículo 57 de la Ley 20.720, toda vez su parte había entrado en un procedimiento de reorganización de empresas. Por resolución de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, el señor juez a quo del tribunal referido en el apartado primero de esta expositiva, acogió la solicitud de suspensión mientras se mantuviera vigente el plazo de protección financiera de 60 días hábiles otorgado por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en resolución de diecinueve de octubre de ese mismo año. La parte solicitante dedujo en su contra recurso de reposición –el que fue rechazado- con apelación en subsidio, y al respecto argumentó que el artículo 57 de la Ley N° 20.720 era inaplicable al caso concreto, toda vez que dicho artículo se refería a la suspensión de las ejecuciones de cualquier clase, siendo que la acción de notificación de protesto de cheques es una instancia preparatoria que no constituye un juicio ejecutivo ni una ejecución propiamente tal, la cual es presupuesto para configurar el delito de giro doloso de cheques previsto en el artículo 22 de DFL 707. Pendiente de resolución el recurso de apelación antes indicado, con fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve, la solicitante requirió al tribunal a quo continuar adelante con la gestión preparatoria. Sien

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte solicitante alega que el

Fallo

fallo recurrido ha infringido, en primer lugar, el artículo 57 Nº 1 letras a) y b) de la Ley N° 20.720. Señala que de dicha norma se desprende que, si bien en ella se contempla que los juicios ejecutivos y las ejecuciones se suspenden, del tenor literal no aparece que las gestiones preparatorias, como las de notificación de protesto de cheques también se suspendan, pues, entre una ejecución y una gestión preparatoria existe una diferencia sustancial. Luego, sostiene que, se han infringidos los artículos 89, 91 y 93 de la referida Ley N° 20.720 que contemplan la aprobación, vigencia y efectos de los acuerdos de reorganización concursal, pues, en dichas normas, no subyace ningún eximente de responsabilidad penal para quien haya girado cheques a nombre de la empresa en reorganización. Afirma al respecto, que los efectos no alcanzan a la responsabilidad penal del girador de un cheque que al ser presentado a cobro que fue protestado por cuenta corriente cerrada. Refiere que el tribunal de fondo confunde la naturaleza de la acción toda vez que una gestión preparatoria no configura un juicio ejecutivo ni una ejecución como tal. Por su parte, indica que la acción de notificación de protesto de cheques no es propiamente un juicio ejecutivo ni una ejecución. Por el contrario, se trata de una gestión previa imprescindible para configurar el delito de giro doloso de cheques que establece el artículo 22 del DFL 707. Concluye señalando que la reorganización concursal no es una eximente

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol 33424-2018, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, compareció con fecha 22 de octubre de 2019 ST Capital S.A. y dedujo gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación de protesto de cheques en contra de Laboratorios Arensburg S.A.I.C, fundada en cuatro cheques que fueron girados a su nombre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica