SIN INFORMACION

CISTERNAS/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Max Troncoso Moreno, en favor de RIGOBERTO HERNÁN CISTERNAS VALENZUELA, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Curicó, quien conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por acto ilegal y arbitrario consistente en el traslado del amparado desde el Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Talca al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Solicita se conceda en favor del amparado la debida protección a sus derechos fundamentales resolviendo, en definitiva, acogerla, ordenando a Gendarmería de Chile dejar sin efecto el traslado y se disponga el reingreso inmediato del amparado en el Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Talca y la reanudación de sus beneficios penitenciarios. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de homicidio, según sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó en causa RIT N° 91-2019. Encontrándose privado de libertad desde el 15 de noviembre de 2018. Refiere que en el mes de abril de 2021 egresó del sistema penitenciario cerrado e ingresó al semiabierto (Centro de Educación y Trabajo de Talca). En dicha unidad obtuvo los beneficios intrapenitenciarios de salida trimestral y dominical los que cumplió de manera eficaz. Sin perjuicio de los claros avances prosociales del amparado, el día 3 del presente mes y año fue trasladado desde el Centro semiabierto a la cárcel de Curicó debido a que se presentó una denuncia en contra del amparado por supuestas amenazas de muerte contra de su ex pareja, motivo por el cual el Consejo Técnico del Centro de Educación y Trabajo determinó su traslado preventivo, es decir, mientras se esclarezcan los hechos. Vale decir que los beneficios penitenciarios que gozaba el amparado fueron suspendidos. Explica que el amparado no ha sido formalizado por los hechos denunciados. De existir la denuncia esta ni siquiera ha sido judicializada por el órgano competente. Considera que atendida las diferentes posibilidades que existen en esta etapa del proceso penal, es posible que el Ministerio Público decida no iniciar investigación, que una vez iniciada no persevere en ella, que se archive provisionalmente dicha causa, que se comunique principio de oportunidad, todas salidas que implican que a los recurrentes no se les condene por dicho acto, de tal forma que la sanción de revocación de beneficios que se les impone a los recurrentes, implica una arbitrariedad y desproporción, puesto que se asume a priori que la denuncia es verdadera, vulnerando la presunción de inocencia, principio que prima en todo nuestro sistema

Fallo

Por estas consideraciones solicita se acoja la acción constitucional, ordenando a Gendarmería de Chile dejar sin efecto el traslado y se disponga el reingreso inmediato del amparado en el CET semiabierto de Talca y la reanudación de sus beneficios penitenciarios. SEGUNDO: Que, el Coronel Rubén Pérez Riquelme, Director GENDARMERÍA REGIÓN DEL MAULE, evacuó el informe requerido en estos autos. Al respecto señala que, tal como ocurrió en reiterados recursos anteriores sobre la materia, la recurrente confunde la naturaleza de la medida de traslado definiéndola como una sanción, cuando en realidad se trata de una potestad legal de la administración penitenciaria que se orienta al asegurar las condiciones de seguridad y convivencia al interior de los establecimientos penitenciarios, y así lo ha confirmado la Excma. Corte Suprema mediante su auto acordado del año 2007. Señala que Rigoberto Hernán Cisternas Valenzuela, quien se encuentra en calidad de condenado por el delito de homicidio, cumple actualmente su condena en el CCP de Curicó, en el Colectivo 8 APAC, tras ser trasladado desde el CET de Talca. En los registros, se encuentra calificado como interno de mediano compromiso delictual, para efectos de clasificación y segmentación penitenciaria. Respecto a las gestiones realizadas por la administración penitenciaria, señala que según parte interno N° 98 de fecha 3 de abril del año 2023, siendo las 09:05 horas, se presentó en el cuerpo de guardia armada, doña Nancy Quezada Gall

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Max Troncoso Moreno, en favor de RIGOBERTO HERNÁN CISTERNAS VALENZUELA, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Curicó, quien conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Pol

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