3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BCI FACTORING S.A./PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinte de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el 3°Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien fue de opinión de declarar la nulidad de todo lo obrado en autos respecto de la factura N° 295 y, en consecuencia, omitir pronunciamiento respecto de la apelación deducida. Para ello tuvo presente que con el mérito de los documentos acompañados en autos, se constata que la referida factura, emitida el 24 de diciembre de 2019, cuya condición de venta era a crédito, fue pagada al proveedor el día 6 de enero de 2020, a pesar de lo cual igualmente se cedió el día 8 de enero de ese mismo año, esto es, se cedió un documento que ya estaba pagado y, por ende, debía estar cancelado por el emisor de modo que no era constitutivo de título mercantil ni susceptible de cesión. Al respecto, tiene también en consideración, que en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, las opciones que concede el artículo 5 letra d) de la Ley 19.983, no permitía una alegación que pudiera contener lo ocurrido en la especie. En tanto, en la etapa ejecutiva, se ha justificado que la factura no tenía la calidad de cedible, lo que pudiera estimarse comprendido en alguna de las excepciones que contempla el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no obstante lo cual, considera la disidente que la sola constatación de no existir título válido, autoriza al tribunal para disponer la nulidad de lo obrado. Devuélvase vía interconexión. N° 8182-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Bastián Leiva Figueroa y el abogado don David Back González revocando y confirmando, respectivamente. Santiago, 12 de abril de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 16 y 17: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artí

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