19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGUILAR/COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VERANEO Y RECREACION EL YECO - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°16416-2019) - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Se reproduce de la sentencia en alzada su parte expositiva y considerativa, con excepción del motivo 6°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el DFL N° 5 de 2003, que fijó el texto Refundido, Concordado y Sistematizado de la Ley General de Cooperativas, establece en su artículo 1° que estas son asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios. Se encarga de consignar este precepto, que los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y que el ingreso y retiro a la misma es voluntario. Segundo: Que, lo planteado en este juicio, dice relación con discutir la decisión de la demandada y de los socios de la misma, de excluir a la actora como socia de la Cooperativa, decisión que se adoptó en la Asamblea de Socios de la Cooperativa de fecha 22 de abril de 2017, instancia en la que participó la actora. Tercero: Que, en efecto, se hace necesario revisar los estatutos de la Cooperativa, actualizados por Asamblea Extraordinaria de 12 de diciembre de 2015 y reducidas a escritura pública de fecha 15 de marzo de 2016. Los referidos estatutos al fijar el objeto de la Cooperativa, dispone en su artículo dos: “Uno) la entrega de lotes urbanizados para la construcción de una vivienda para uso y goce de cada socio, la construcción es responsabilidad de cada socio, la que deberá respetar la ordenanza interna de la Cooperativa; Dos) Aprobar un plano de condominio que tenga como objeto que cada cooperado obtenga título de dominio de un lote determinado; Tres) Acumular los aportes de capital que realice cada socio, con motivo de su ingreso a la Cooperativa, los cuales se reflejarán en los derechos que cada socio adquiera en la asignación de un lote al ingresar a la Cooperativa (…)”. Cuarto: Que, los mismos estatutos, disponen en su artículo siete, lo mismo que establece el artículo 1° de la Ley General de Coopera

Fallo

fallo en alzada, y permite concluir que el obrar de la Cooperativa se ajustó a la legalidad y a los propios estatutos. Las alegaciones de la actora en cuanto a una perturbación en el goce del inmueble, no es resorte de este procedimiento que busca declarar la ilegalidad de la decisión de exclusión, conforme a las reglas del artículo 114 de la Ley General de Cooperativas, por lo que otras alegaciones deberán enderezarse conforme a los procedimientos que la Ley franquea. II.- En cuanto al recurso de apelación de la parte demandada: Noveno: Que, la parte demandada al deducir su recurso de apelación, lo hace sobre la base de que el Tribunal A Quo no ha considerado la documental aparejada por aquel. Décimo: Que, esta Corte al momento de efectuar la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal A Quo, procedió a eliminar el motivo 6° de la sentencia, y ha considerado para la resolución del asunto la documental acompañada por la demandada a folio 57 del expediente de primera instancia, particularmente, las actas de asamblea a las cuales se ha hecho alusión en los acápites precedentes, y que han permitido imponerse de los antecedentes necesarios para arribar a la convicción que la sentencia de primera instancia ha de confirmarse. En mérito de lo razonado, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve. Regístrese

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. I.- En cuanto al recurso de apelación de la parte demandante: Visto y teniendo presente: Se reproduce de la sentencia en alzada su parte expositiva y considerativa, con excepción del motivo 6°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el DFL N° 5 de 2003, que fijó el texto Refundido, Concordado y Sistematizado de la

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