ROSA ANTONIA VIZCAINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el acto recurrido fue dictado por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. 2) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. 3) Que,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Arica, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra a) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones, motivo por el cual corresponde remitir estos antecedentes a dicho tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara que esta Corte es incompetente para conocer del presente arbitrio, debiendo remitirse por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, vía interconexión, por estimarse que le corresponde su conocimiento y resolución. Archívese. N°Amparo-622-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. A los folios N°s 5 y 6: estese a lo que se resolverá. Atendido los nuevos antecedentes aportados por la Policía de Investigaciones, que dan cuenta que la Resolución N° 2.550 de veintinueve de abril del año dos mil diecinueve, que decretó la expulsión de la amparada, fue dictada por el Intendencia Regional de Arica y Parinacota, estes
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