SIN INFORMACION

ARAVENA/RIOSECO

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que José Aravena Castillo, abogado, recurre de protección en contra de Rodrigo Alejandro González González y Angélica Del Carmen Rioseco Cofré, por el acto arbitrario e ilegal consistente en perturbar el libre acceso a inmueble de su propiedad mediante actos de autotutela. Expuso ser propietario del inmueble ubicado en Pasaje Cristina Beud No. 8575, comuna de La Florida, el cual adquirió por compraventa el año 2005 y en el cual reside junto a su cónyuge e hijas, haciendo presente que desde su nacimiento ha residido en el domicilio en el que actualmente viven sus padres, ubicado en la casa colindante, Pasaje Cristina Beud N° 8581, La Florida. Refiere que el domicilio de los recurridos corresponde a la vivienda signada con el número 8589 del mismo pasaje en la Villa Socofaveq, construida el año 1962 y que los inmuebles se ubican en un pasaje sin salida, a los que sólo se puede acceder en vehículo mediante el uso de la calzada, sea que esté o no pavimentada, ocurriendo en estos términos desde que se comenzó a habitar la villa. Indica que el sector se ha visto alterado por el mal uso del espacio público por parte de conductores que buscan estacionamiento, sin respetar áreas verdes, bloqueando el acceso a las viviendas y reduciendo notoriamente el espacio de desplazamiento, agravado por el funcionamiento de locales comerciales, cuyos clientes se estacionan masivamente en el pasaje en que se ubican las viviendas. En este contexto, alega que el matrimonio de residentes no propietarios, recurridos, decidieron el 15 de octubre de 2021 bloquear la calzada frente a su vivienda para impedir la circulación de vehículos en dicho sector, enterrando estacas de madera en la parte no pavimentada de la calzada, para posteriormente instalar plantas y árboles. Ante tal situación, relata que intentó conversar con ellos para requerir el retiro de tales elementos existiendo negativa de los recurridos con un trato ofensivo y vulgar de su parte. Sostiene

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por José Aravena Castillo en contra de Rodrigo González González y Angélica Rioseco Cofré, solo en cuanto se ordena a los recurridos, a su costa, retirar, dentro de tercero día desde que el fallo se encuentre ejecutoriado, estacas, árboles y todo elemento que impida el libre tránsito instalados en un espacio que es bien nacional de uso público y abstenerse de ejecutar acciones que impidan o perturben el paso de los vecinos hacia sus domicilios, debiendo velar la Dirección de Obras Municipales de la comunidad de La Florida por el cumplimiento de lo ordenado, a quien se le remitirá copia de esta sentencia Regístrese, notifíquese y archívese. N°Protección-40706-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés. Al folio 23: Téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que José Aravena Castillo, abogado, recurre de protección en contra de Rodrigo Alejandro González González y Angélica Del Carmen Rioseco Cofré, por el acto arbitrario e ilegal consistente en perturbar el libre acceso a inmueble de su propiedad mediante actos de autotutel

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