2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

FREIRE/AUTOMOTRIZ ROSSELOT S.A

Rol

6391-2022

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que desestimó el recurso de nulidad en contra de la de base que no hizo lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurso propone como asunto para su unificación determinar la necesidad de certeza jurídica en cuanto a la interpretación fundada y plasmada en el fallo, del análisis de cada medio de prueba en particular. Cuarto: Que, respecto a la materia de derecho propuesta cabe señalar que, de la sola lectura del recurso, se desprende que el pretendido tema jurídico cuya línea jurisprudencial se procura unificar no es una materia de derecho que fue objeto del juicio, porque dice relación con la forma como se abordó, analizó y desestimó el recurso de nulidad que se fundó en la causal del artículo 4

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia dos de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.391-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que desestimó el recurso d

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