C.A. de Santiago

BLANCO MARTINEZ YARSON ASDRUBAL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

11032-2022

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N° 21204785, de fecha 4 de noviembre de 2021, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de regularización y que dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la notificación. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos documentales, específicamente el certificado de antecedentes de país de origen vigente. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad al amparado de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición —conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880—, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 877-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yarson Asdrúbal Blanco Martínez, ciudadano de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 21204785, de fecha 4 de noviembre de 2021, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un plazo de 60 días desde que se notifique la presente resolución para que el amparado acompañe la documentación faltante. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 11.032-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 26280-2022: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N° 21204785, de fecha 4 de noviembre de 2021, pronunciada por el Servicio Nacional de Migrac

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